El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, explicó que será el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) el encargado de definir los requisitos de comercialización de la marihuana para uso medicinal.
“Es el INVIMA la autoridad sanitaria quien tiene que definir cuáles son los mecanismos o los requisitos de comercialización de los diferentes derivados del cannabis“, resaltó el Ministro.
Manifestó que tras la aprobación del uso de la marihuana para fines medicinales en Colombia, será necesario que la persona natural o jurídica solicite una licencia para poder emplearla.
Lo anterior luego que el presidente Juan Manuel Santos firmara el decreto que reglamentó el cultivo de plantas de cannabis y la posesión de semillas para siembra, así como los procesos de producción y fabricación, exportación, importación y uso de éstas y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.
Sobre las licencias de tenencia de semillas y cultivos, el Ministro explicó que las otorgará el Consejo Nacional de Estupefacientes. La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de cannabis deberá solicitar una licencia ante el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.
Mientras que para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el Ministerio de Salud y Protección Social.
Es importante resaltar que tanto el CNE como el Ministerio de Salud podrán declarar la pérdida de la licencia de cultivo, fabricación, producción y exportación si la persona natural o jurídica no cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Algunos medicamentos necesitarán fórmula médica, según lo estipule la ley, por lo que ungüentos o aceites que su composición sea a base de marihuana, podrán ser de venta libre.
Por:RCNradio