La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 40 años de prisión contra el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama por su responsabilidad en la ejecución extrajudicial de tres jóvenes en hechos registrados el 6 de abril de 2007 en la vereda Las Tapias, municipio de Hato Corozal (Casanare).
El alto tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del suboficial en retiro con el que buscaba anular el fallo que lo sentenció por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, secuestro simple agravado y tortura en persona protegida.
Para la Corte Suprema la defensa del militar pero no pudo demostrar la violación al debido proceso y las fallas en el análisis de las pruebas por parte del juzgador en primera y segunda instancia. El teniente fue procesado por la presentación de tres personas como guerrilleros del frente 28 de las Farc abatidos en combate.
En ese momento una patrulla militar llegó al lugar. Sin mediar palabra los sacaron, amarros y los subieron a la camioneta con rumbo desconocido.Al otro día fueron presentados por el teniente Casallas Valderrama como subversivos ante sus superiores, para lo cual hizo la respectiva acta.
Las pruebas forenses indicaron que los cuerpos presentaban tiros de gracia. Las fotografías de los cadáveres que fueron presentadas en el proceso penal descartan un ataque o combate. “La orden de operación táctica apareció firmada solamente 1’ 45 horas antes del presunto combate”.
Igualmente se llamó la atención que el informe oficial no coincide con la cantidad de munición que supuestamente utilizaron en el operativo, ni con los rastros encontrados en los cuerpos de las tres víctimas. En la investigación se estableció que los cadáveres fueron movidos y las armas ubicadas en la escena habían sido robadas a la Policía.
Otro de los testigos asegura que los uniformados golpearon y torturaron a los tres trabajadores antes de subirlos a la camioneta oficial. Fue la misma justicia penal militar la que remitió este caso a la jurisdicción ordinaria argumentando que estos hechos no tenían relación con el servicio.
Ninguna de estas pruebas pudo ser desvirtuada en el recurso de casación- indica la Corte- puesto que la defensa únicamente mencionó lo que a su juicio era una violación al debido proceso. Sin embargo, no añadieron elementos materiales nuevos que permitieran justificar su dicho.
“Sin desarrollo ni demostración, los demandantes aludieron tangencialmente a un supuesto yerro en la tipificación del comportamiento, soportado en que la inexistencia de un combate en desarrollo del cual se causaran las muertes, descartaría el homicidio en persona protegida”, precisa la providencia.
Por estos mismos hechos fueron sentenciados un sargento primero y seis soldados profesionales adscritos al Pelotón Delta del Batallón 23 Contraguerrilla Llaneros de Rondón. En septiembre de 2011 un juez compulsó copias para que se investigará por este triple falso positivos al general del Ejército, Henry William Torres.