La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones exteriores entregar la nacionalidad a los menores venezolanos que hayan sido abandonados en el país por su familia, demuestren que hayan permanecido en el país por lo menos durante un año y estén en proceso de adopción.
Ese trámite de nacionalidad lo deberán adelantar los Defensores de Familia, mientas que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá entregar el correspondiente registro civil al menor que esté bajo ese escenario.
Es decir, la orden de la Corte no cobija a todos los niños migrantes venezolanos, solo a aquellos que están en abandono y esa declaración se da cuando se agota la búsqueda de familia extensa por parte del Defensor de Familia del ICBF.
La Corte advirtió que esa orden deberá permanecer durante el tiempo en que no exista una ley o una regulación definitiva sobre el tema y siempre y cuando el menor sea abandonado por su familia y esté en proceso de adopción.
“Aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos exclusivos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción, cuando sea solicitada por los Defensores de Familia o quienes desarrollen las funciones de estos, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares”, señaló la Corte.
La decisión se dio al estudiar el caso de un niño de nacionalidad venezolana que fue abandonado por su familia en en país hace más de un año. La Corte le protegió los derechos al debido proceso, vida digna, al cuidado y amor, a tener una familia y no ser separado de ella, así como a la igualdad.