Luego de casi 10 años de varios intentos, en Colombia se hizo realidad una política encaminada a la prohibición de los plásticos de un solo uso. Desde 2013 fueron presentadas por lo menos 21 iniciativas en el Congreso de la República direccionadas a este mismo propósito.
El proyecto de ley surge de la imperiosa necesidad de reducir de manera significativa la producción y el consumo de plásticos de un solo uso por su alto impacto ambiental. Sin embargo, las medidas a seguir no desconocen que debe ser protegida la economía nacional, los puestos de trabajo y la capacidad adquisitiva de las familias colombianas.
La intención entonces es que el país tenga entre 2 y 8 años para pasar a retirar del mercado 14 tipos de productos que dañan el medioambiente.
Al respecto, la senadora Maritza Martínez, una de las promotoras de la iniciativa, dijo que la intención es que en un plazo de 2 años no se puedan producir, distribuir, comercializar o importar artículos elaborados con plásticos de un solo uso.
“Con este proyecto hacemos historia y Colombia se matricula en una senda que promueve el desarrollo sostenible, la economía circular y la protección del medio ambiente”, explicó.
En 8 años también dejarán de existir en el país los envases de icopor, los vasos plásticos o el famoso vinipel que es utilizado en muchos hogares del país.
“Colombia tiene unos índices alarmantes de contaminación generada con los llamados plásticos de un solo uso. Por eso, los productos que se prohíben son aquellos que generan un alto impacto ambiental, que no son indispensables y que pueden ser sustituidos por alternativas sostenibles en unos plazos definidos”, aseguró.
De acuerdo a la ONU, para el año 2050 en el mundo habrá más plásticos que peces en los océanos, de ahí entonces la decisión que tomó el Congreso de la República.
Plásticos que se prohíben
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer
- Mezcladores y pitillos para bebidas
- Soportes plásticos para las bombas de inflar
- Confeti, manteles y serpentinas
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio
- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio
- Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
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Plazos definidos para la prohibición
- La prohibición de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicará al término de los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
- La prohibición de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicará al término de ocho años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.