El presidente Iván Duque firmó el decreto 1064 de 2022, con cual hace modificaciones a los esquemas de protección con los que contarán algunos servidores públicos, una vez terminada su participación en el Gobierno. Entre los cambios también está la posibilidad de que líderes religiosos (debidamente certificados), puedan contar con seguridad en caso de que se considere que su vida se encuentra en riesgo.
Una de las modificaciones involucra a los exservidores públicos que hayan sido miembros del Consejo Nacional de Seguridad, entre los que se encuentran los ministros del Interior y Defensa, el jefe de Gabinete y el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Se adiciona a los exservidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradiciones, argumentando que esta implica «un riesgo para los mismos, lo cual hace indispensable incluir a este tipo de servidores públicos como sujetos beneficiarios de las medidas establecidas en el Decreto 1066 de 2015″.
También fueron incluidos los líderes religiosos, «debidamente certificados por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior«, como lo recomendó el Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de las Naciones Unidas al considerarlos «personas pertenecientes a minorías religiosas o de creencias en situación de conflicto o inseguridad».
Otro de los cambios, tiene que ver con la duración de los esquemas y los estudios de riesgo que se deben hacer a los beneficiarios.
En el caso de los exfuncionarios que hayan sido miembros del Consejo Nacional de Seguridad, los que hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradición y líderes religiosos, el nuevo decreto establece que «el nivel de riesgo será evaluado cada cuatro años, salvo que se presente una situación extraordinaria que amerite el incremento de su esquema antes del término señalado».
En el caso de los expresidentes y exvicepresidentes su nivel de riesgo ya no será evaluado cada año, como se indicaba en el decreto 1069 de 2018, sino que será cada cuatro, «salvo que se presente una situación extraordinaria que amerite el incremento de su esquema antes del término señalado».