Un concepto de la Procuraduría General de la Nación enviado a la Corte Constitucional advierte que no se deben elevar los derechos de los animales en el país a la par de los seres humanos que están protegidos por el ordenamiento jurídico por la naturaleza que ello implica.
En este concepto, firmado por el procurador General, Alejandro Ordóñez, se señala que la demanda de inconstitucionalidad está equivocada al querer tumbar la expresión del Código Civil relacionado con los animales que se comparan como cosas.
El procurador advierte que aunque la demanda pretende establecer argumentos para que no haya maltrato animal en Colombia y por lo tanto se deba proteger los derechos de los animales, no se puede equiparar el valor de los derechos amparados a la Constitución para los seres humanos.
“Como se puede evidenciar, en la Constitución Política el catálogo de los derechos humanos fundamentales -dentro del cual se encuentra en el artículo 11 sobre el derecho a la vida, invocado por el actor- está reconocido y debe ser garantizado a todas las personas, es decir, a todos los seres humanos, mientras que la fauna, por el contrario, es objeto de protección y no sujeto de derechos“, señala el documento.
Para explicar su tesis en este tema, la Procuraduría advirtió que “si los animales en realidad fueran sujetos de derechos, tal y como lo somos los seres humanos, sería imposible admitir, como paradójicamente lo hace el demandante, que alguno de ellos puedan ser usados para compañía, supervivencia, investigación, recreación, entre otros“.
Por esta situación, el procurador solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para hacer algún pronunciamiento frente a la demanda que pretende modificar el Código Civil que habla sobre los objetos en donde los animales tienen protección pero no son sujetos de derechos.