La Secretaría de Planeación informa a la comunidad en general, que, a raíz de los últimos acontecimientos, donde personas inescrupulosas ha estado encerrando y cercando predios del municipio y colocándole avisos que son de propiedad privada, se abstengan de hacerlo, ya que los bienes de uso público son de rango constitucional, y cuando su titularidad reposa en la administración municipal, son inembargables, imprescriptibles e inalienables, (artículo 63, y 82 de la Constitución Política de Colombia).
Por lo tanto, deben abstenerse de incurrir en infracciones urbanísticas por obras o inadecuada ocupación e intervención del espacio público, como es el cerramiento de bienes de uso público sin autorización o áreas privadas afectas al uso público, numeral 3, literal A, artículo 135 de la ley 1801 de 2016.
Es importante recordar que las infracciones urbanísticas por invasión del espacio público en bienes fiscales, o en suelo de protección ambiental, la multa se incrementará desde un 25% hasta un 100%. (Artículo 181 de la ley 1801 de 2016).
Infracción urbanística: a quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Libro II del presente Código o en las disposiciones normativas vigentes, se le impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble.