Los Representantes Jorge Hernán Bastidas Rosero y Álvaro Henry Monedero, serán los coordinadores de la reforma tributaria según la designación realizada por la comisión tercera .
Según el listado dado a conocer por dicha comisión, los ponentes de la iniciativa son:
Carlos Alberto Carreño Marín.
Carlos Alberto Cuenca Chaux.
Karen Astrith Manrique Olarte.
Juan Diego Muñoz Cabrera.
Oscar Darío Pérez Pineda.
Saray Elena Robayo Bechara.
Wilmer Yesid Guerrero Avendaño.
Wadith Alberto Manzur Imbett.
Este informe de ponencia según la comisión tercera debe ser presentado “en un plazo no superior” a 15 días a partir del anuncio de los ponentes.
Según el Ministerio de Hacienda el debate de la iniciativa en el Congreso iniciará tan pronto sea radicado el mensaje de urgencia en esta corporación, se espera se radique esta semana.
Cabe mencionar que en las últimas horas se ha conocido que este proyecto tendría algunos ajustes antes de llegar a debate ante el Congreso, uno de los cambios sería el del impuesto a alimentos ultraprocesados y dividendos.
La iniciativa que busca en el primer año un recaudo de 25 billones de pesos contiene entre otras cosas, un impuesto al patrimonio desde los 3 mil millones de pesos, teniendo en cuenta que actualmente es desde 5 mil millones de pesos
Un mayor impuesto a las personas naturales que devengan desde 10 millones de pesos al mes, limitando los beneficios tributarios que tienen hoy en día esos sectores .
También se propone un impuesto a las exportaciones de petróleo, carbón y oro, con el fin de» lograr una redistribución de las ganancias extraordinarias que percibe el sector minero-energético en épocas de precios altos hacia las familias colombianas más vulnerables, a través de mayor gasto social».
En el texto la iniciativa señala que, «el actual régimen de simple de tributación cuenta con oportunidades de mejora, pues el diseño vigente, le conviene al 93,8% de las microempresas les conviene acogerse al RST, mientras que dolo el 9,7% de las pequeñas empresas se benefician al hacer parte del RST (frente al régimen ordinario de renta), por lo que las tarifas en los rangos superiores del régimen pueden ser modificadas para que sea conveniente a un mayor número de pequeñas empresas».