La Sala Plena de la Corte advirtió que el personal de enfermería en el país puede hacer uso del derecho a la objeción de conciencia frente a los procedimientos que consideren que atentan contra su dignidad y los derechos de las personas.
En este sentido los magistrados consideraron que el personal de enfermería puede objetar conciencia sin mérito de sanciones o cuestionamientos por parte de las instituciones cuando se presenten interrupciones de embarazo y la muerte asistida.
Según la Corte Constitucional “el personal de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérseles sanciones”.
En este tema la Procuraduría General había enviado un concepto a la Corte Constitucional apoyando el derecho que tiene el personal de enfermería para acudir a este derecho y le solicitó al alto tribunal no pronunciarse frente a esta demanda.
Para la Procuraduría “los procedimientos médicos que implican la vulneración de la vida, la dignidad u otros derechos de las personas han sido permitidos dentro del ordenamiento jurídico pero por normas y causes jurídicos distintos, como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, corporación que ha considerado que la vida no es una derecho absoluto y, por ende, que en determinadas condiciones debe primar la protección de otros derechos, valores, bienes y principios”.