En decisión de primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal condenó a la Fundación Amanecer y a la Alcaldía de Yopal, al pago de una millonaria indemnización a una mujer que sufrió graves lesiones en una de sus piernas, por la caída de una carpa durante un evento realizado en el Parque Ramón Nonato Pérez el 4 de julio de 2012.
La indemnización contempla el pago de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($ 41.367.240) para la víctima, por concepto de daño a la salud; 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($ 82.734.480) distribuidos ente la mujer afectada y cinco de sus familiares, por concepto de perjuicios morales.
Por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesante una suma superior a los 33 millones de pesos. El municipio de Yopal deberá responder por el 30% del valor total de la indemnización y la Fundación Amanecer por el 70% restante.
Los hechos que originaron la demanda se presentaron el día 4 de julio de 2012, cuando se realizó en el Parque Ramón Nonato Pérez de la ciudad de Yopal un evento denominado “Muestra gastronómica boyacense” por parte de la Fundación Amanecer, en el que se cayeron unas carpas que causaron graves lesiones a una mujer que asistía como espectadora del evento.
Según el dictamen médico, la víctima sufrió luxofractura abierta de tobillo izquierdo y fractura diafisiaria de peroné, que le dejaron secuelas físicas y un incapacidad permanente parcial del 16%.
Dentro del proceso de defensa la Fundación Amanecer alegó que la situación se presentó por causa “de la propia negligencia y torpeza de la accionante”, negando la caída de alguna carpa o cualquier otro objeto, menos sobre el miembro inferior izquierdo de la demandante, en desarrollo del evento.
Según la Fundación Amanecer, “el accidente se debió a que la víctima en su afán de protegerse de la lluvia, resbala apoyando todo su peso sobre su tobillo izquierdo”.
Los experticios médicos adelantados durante el proceso por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del mismo departamento, demostraron que las lesiones padecidas por la demandante no eran atribuibles a su peso corporal como lo alegaba la Fundación Amanecer, sino a un elemento contundente que las causó.
A la Administración Municipal se le condena, por haber omitido realizar los controles necesarios para que no se viera comprometida la seguridad de las personas asistentes al evento público que se había autorizado organizar a la Fundación Amanecer, vigilando que las medidas de seguridad acordadas fueran realmente implementadas en desarrollo del mismo.