Desde la Casa de Nariño, el ministro del Interior, Alfonso Prada, reveló que el proyecto de reforma a la salud fue incluido dentro de las sesiones extras que el Gobierno pidió al Congreso de la República.
A través del decreto 0224 del 15 de febrero del 2023, el Gobierno confirmó que la reforma al sistema de salud, que se radicó en días recientes por la propia ministra de Salud, Carolina Corcho, se tramitará en las extras que se discuten desde el pasado 7 de febrero en el Legislativo.
“Para poder avanzar en el estudio del sistema de salud que hemos propuesto con el presidente Gustavo Petro a la cabeza y con la ministra de Salud, de tal manera que, al incorporarlo a las sesiones extraordinarias, el Gobierno fija posición en torno al contenido de la ley, es una ley en esencia ordinaria que desarrolla la ley estatutaria 17 51 del año 2015”, dijo Prada.
En presencia del gabinete ministerial, el presidente Gustavo Petro y la ministra de Salud, Carolina Corcho presentaron el texto el lunes 13 de febrero la reforma al sistema de salud del país, insistiendo en que “un Estado debe cuidar a sus ciudadanos”.
De acuerdo al texto radicado, “los aportes al Sistema de Salud son obligatorios para todos los trabajadores, empleadores, pensionados y rentistas de capital a excepción de lo establecido en la presente ley y otras disposiciones del ordenamiento jurídico”.
En un texto de más de 150 artículos el Gobierno explicó que los elementos centrales de la reforma serán: “manejar los recursos de manera transparente para que sean dirigidos a la prestación de los servicios de salud y el cuidado de la vida en Colombia de manera ética y equitativa”, dijo la ministra Carolina Corcho.
Otro de los puntos será el de construir un sistema de salud primario y mixto “el Gobierno llegará a los centros más vulnerables a construir esa atención primaria de salud (…) bien pagos, a hacer la promoción de la salud”.
1. Obligatoriedad de los aportes. Los aportes al Sistema de Salud son obligatorios para todos los trabajadores, empleadores, pensionados y rentistas de capital a excepción de lo establecido en la presente ley y otras disposiciones del ordenamiento jurídico.
2. Parafiscalidad. Los recursos de destinación específica al Sistema de Salud, incluyendo los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación, son de carácter parafiscal, inembargables y tienen naturaleza pública. No podrán ser utilizados para fines diferentes a la destinación establecida por las disposiciones jurídicas.
3. Humanización. Es el conocimiento de las necesidades y la confianza mutua en que debe fundamentarse la relación entre el personal de los servicios de salud y los individuos, familias y comunidades en los diferentes ámbitos de prestación de servicios de manera individual y colectiva en el largo plazo y a lo largo del ciclo vital.
4. Eficacia. Es lograr los resultados en Salud en la población por parte del Sistema de Salud con cada paciente, familia y comunidad. Los resultados deben expresarse y publicarse periódicamente como Indicadores de Salud en el Sistema Público Único Integrado de Información en Salud.
5. Intersectorialidad. Es la articulación estructural y sistémica de los sectores estatal, social, y privado para lograr el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, una incidencia efectiva y eficaz sobre los determinantes sociales de salud y las garantías sociales, mejorar las condiciones de vida y el progreso social en diferentes grupos, comunidades y poblaciones.