Constantemente se ven campañas para que los conductores tomen conciencia sobre los riesgos de tomar y manejar, dado que muchos accidentes de tránsito ocurren por esta fatal combinación.
Es por esa razón que a muchas personas les indigna ver un conductor bajo los efectos del alcohol, más aún cuando es una figura pública.
Este fin de semana un reconocido futbolista con un exitoso paso por el fútbol argentino se vio involucrado en un accidente de tránsito por manejar bajo los efectos del alcohol.
Se trata de Leandro Miguel Fernández, futbolista argentino que se desempeña como delantero y actualmente se encuentra en Club Universidad de Chile de la Primera División de Chile.
El exjugador de Independiente y Vélez protagonizó un accidente con su camioneta en Buenos Aires. Según informaron medios argentinos, el jugador venía realizando bruscas maniobras con su camioneta Amarok.
El futbolista fue sometido a un control de alcoholemia y arrojó 1.62. El otro auto era conducido por una mujer identificada como Jacqueline Vélez, cuya alcoholemia dio cero.
La mujer que recibió el impacto iba con su bebé, pero no sufrieron daños mayores, por lo que no hubo procedimiento judicial, pero sí multas.
Las multas por conducir ebrio en Colombia
La Ley 1696 establece que si hecha la prueba de alcoholemia las autoridades de tránsito establecen que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados, incurrirá en las sanciones respectivas, mismas que pueden variar según el nivel de reincidencia.
Grado cero (entre 20 y 39 mg de etanol)
Primera vez
- Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 2.811.000).
- Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
- Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.
Segunda vez
- Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 4.216.000).
- Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
- Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.
Tercera vez
- Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 5.621.000).
- Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
- Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.
Grado uno (entre 40 y 99 mg de etanol)
Primera vez
- Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 5.621.000).
- Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
- Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.
Segunda vez
- Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 8.342.000).
- Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
- Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.
Tercera vez
- Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 11.242.000).
- Cancelación de la licencia de conducción.
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
- Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
Grado dos (entre 100 y 140 mg de etanol)
Primera vez
- Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 11.242.500).
- Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
- Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.
Segunda vez
- Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 16.864.500).
- Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
- Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
Tercera vez
- Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 22.485.500).
- Cancelación de la licencia de conducción.
- Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
- Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.