En las últimas horas se hizo la entrega de esta unidad móvil a la Fiscalía Seccional de Casanare, en el marco de la Ley 418.
La adquisición fue posible mediante el contrato de donación N° SECOP II CAS-FS-CDCD-0003-2023 Y No. Interno 0859 de 2023-03-17, cuyo Objeto es: «Transferencia a título de donación, unidad de investigación móvil y equipos tecnológicos para el fortalecimiento a la investigación técnico y científica en el Departamento de Casanare».
Este vehículo tipo Vans cuenta con apoyos tecnológicos de punta que contribuyen a disminuir los tiempos en la investigación de los delitos, que se presentan en el Departamento de Casanare.
Este contrato de donación se rige por las siguientes cláusulas que a continuación se enuncian y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales aplicables a la materia que trata el presente acto jurídico, previa las siguientes consideraciones:
- Que el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia, consagra que los departamentos ejercen funciones administrativas de coordinación y complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determine la Constitución y la ley; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 305 de la Constitución Política, corresponde al Gobernador dirigir y coordinar la función administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y la Ley; a su vez el Artículo 365 de la Constitución consagra: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
- Que a su vez la Constitución Política de Colombia, en sus Artículos 2 y 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales, sustentados en los principios de eficiencia, moralidad, economía, celeridad y equidad, de tal manera que con estos postulados y en concordancia con los artículos 6 y 95 de la Ley 489 de 1998, se establece la obligación de coordinar las actuaciones administrativas, para confluir en el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
- Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 4 de julio de 2003, en concepto No. 1.495, expresó: “La Constitución Política no prohíbe expresamente las donaciones o auxilios a favor de entidades que integran las ramas u órganos del poder público o por lo menos tal prohibición no puede deducirse de lo dispuesto en el artículo 355”. Por lo tanto, los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución permiten que la Nación coadyuve la acción de las entidades territoriales.
- A su vez es importante resaltar que en materia de seguridad, el Departamento de Casanare, no ha escapado al fenómeno del conflicto interno en que se encuentra sumido el país hace más de 50 años; el progreso del departamento gracias a la producción petrolera trajo consigo un aceleramiento en el poblamiento en su mayoría personas foráneas en búsqueda de la riqueza que genera el petrolero, pasando de 123.145 habitantes en 1993 a 281.294 para el 2005 y proyectado según el DANE para el año 2021 en 439.238, por estas razones se ha venido super poblando la capital y sus municipios, así como los principales centros poblados trayendo con esto, un incremento en la delincuencia común organizada, acciones terroristas y delincuenciales que generan fenómenos de violencia e inseguridad, intimidando con su accionar a la población casanareña; también se viene incrementando los delitos de narcotráfico, extorsión, homicidios, abigeato, secuestro, hurto, otro agravante que enfrenta el departamento es al ser limítrofe con el departamento de Arauca y la cercanía con la frontera con Venezuela, es continua la presencia de grupos terroristas como el ELN y las disidencias de las FARC denominados grupo GAO residuales y delincuencia común, los cuales han generado diversas modalidades del conflicto, afectando y vulnerando los derechos a la vida, seguridad, libertad e integridad de los habitantes, líderes sociales, comunales, defensores de derechos humanos, comerciantes, campesinos y demás, agudizándose en el sector rural, incluso en las zonas veredales transitorias de normalización del departamento de Casanare.
- Dichas situaciones exigen mayor presencia de personal de la fuerza pública y entidades de seguridad del departamento con el fin de fortalecer la capacidad operatividad y de reacción de estos organismos de seguridad.
- Teniendo como soporte los recursos del fondo cuenta seguridad departamental y convivencia ciudadana, de los cuales mediante acta de comité de orden público N°006 del 10 de junio de 2021, se aprobó los recursos para el proyecto presentado por la dirección seccional de fiscalía del Departamento de Casanare: Adquisición de unidad móvil y equipos tecnológicos (equipos de comparación aspectral) para el fortalecimiento a la investigación técnico y científica en el Departamento de Casanare.
- El cual busca fortalecer la investigación técnico científica en el departamento de Casanare con equipos tecnológicos que garanticen el despliegue de las Unidades en terreno y eficacia en las operaciones, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad en los entornos urbanos, de la ciudad de Yopal – Casanare. Este proyecto fue aprobado según acta de comité No 006 del 10 de junio de 2021, por lo cual la Gobernación de Casanare mediante el contrato de compra No. 2104 del 12 de noviembre de 2021, cuyo objeto es “Adquisición de unidad móvil y equipos tecnológicos para el fortalecimiento a la investigación técnico y científica en el Departamento de Casanare.”, asignando estos elementos a la Seccional de fiscalía; Este medio de movilidad y elementos ya cuentan con ingreso al almacén departamental No 20220171, donde se encuentra en este momento pendiente de su entrega a la Seccional de fiscalía departamento de Casanare.
- Ante la necesidad urgente de hacer entrega de estos bienes, finalidad que busca contribuir con el fortalecimiento de la seguridad y convivencia de nuestro Departamento; se solicitó la autorización para la enajenación a título gratuito a la Asamblea Departamental, quienes aprobaron dicha autorización mediante la ordenanza N° 034 del 26 de Diciembre del 2022, lo que conlleva a suscribir el presente contrato de donación con el fin de trasladar el derecho real de dominio de bienes muebles adquiridos con recursos del Fondo Cuenta de Seguridad Departamental y Convivencia Ciudadana.
- Que revisadas las atribuciones y facultades constitucionales y legales asignadas a los gobernadores; sin que exista limitación para la celebración del presente contrato y considerando válido el uso que se pretende dar al bien mueble, es viable su suscripción.
- Que el presente Contrato de Donación se rige por las disposiciones legales aplicables a la materia que trata el presente acto jurídico, en especial por las contenidas en el Artículo 1443 y siguientes del código civil.
- Que mediante Resolución No. 0044 de Fecha 07/02/2023 se justifica la celebración del Contrato de Donación como Contratación Directa.