La procuradora general, Margarita Cabello, entregó un nuevo concepto a la Corte Constitucional, sobre una de las demandas que estudia el tribunal contra la ley 2272 de 2022 de ‘paz total’.
El caso puntual es el de un proceso contra el artículo 12 de la iniciativa, que reglamenta que los entes territoriales podrán cobrar un tributo especial, con el objetivo de garantizar seguridad ciudadana.
En el documento conocido por RCN Radio, la procuradora menciona que el demandante argumenta que el Congreso no tiene la potestad para establecer un cobro tributario.
Sin embargo, el organismo aclaró que, según el artículo 150 de la Constitución, el legislador tiene la potestad para determinar aspectos como la clase de tributo a imponer, los sujetos activos y pasivos de la obligación, el señalamiento del hecho y la base gravable, tarifa, fecha de inicio entre otros.
«El Congreso tiene una amplia competencia para establecer tributos, para determinar quiénes habrán de pagarlos y para decidir, según su libre apreciación, cuáles serán los casos de exención o exclusión aplicable», responde la procuradora.
Otro argumento utilizado por el accionante señala que, en esa reglamentación, se desconoció el hecho de que no todos los ciudadanos pueden pagar el mismo nivel de impuesto, pues tienen condiciones diferenciales que debieron ser tenidas en cuenta durante el debate.
Pese a la explicación, la procuradora señaló que el Congreso no desconoció ese factor, pues también se permite que cada autoridad regional decida la tasa que deben pagar los ciudadanos teniendo en cuenta la situación económica.
«En la norma acusada se definieron situaciones que consultan la capacidad contributiva de los individuos y que permiten inferir razonablemente que estos con su aporte se beneficiarán del servicio de seguridad ciudadana en función de su lugar de residencia», explica el documento.
Finalmente, en el apartado de solicitud, Margarita Cabello solicita a los magistrados de la Corte Constitucional que declare exequible el artículo, debido a que las razones plasmadas de la demanda no cumplen con el peso argumental para acceder a la petición.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diego Espitia