La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó este martes, en primer debate, el proyecto de reforma a la salud que impulsa el Gobierno.
En la iniciativa fueron presentados 139, de los cuales nueve (36, 59, 70, 71, 72, 74, 79, 80, 81), fueron eliminados, 130 artículos fueron aprobados, que se suman a los 14 artículos nuevos presentados a discusión por el ponente Alfredo Mondragón, para un total de 144 artículos avalados.
Entre ellos se encuentran:
*Unidad de Pago por Capitación (UPC), Criterios para la asignación y distribución de los recursos de la UPC para el aseguramiento social en salud, Prevalencia de los ciudadanos o asistentes personales no remunerados para la prestación de servicios personales domiciliarios a personas en condición de discapacidad, a cargo de instituciones prestadoras de salud o quien haga sus veces, fortalecimiento del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y los programas y profesionales de actividad física para la prevención de enfermedades entre otros.
Entre los articulados eliminados se encuentra la gestión pública de los servicios de salud, algunas de las funciones de Adres para ejercer actividades y funciones, de manera desconcentrada y la administración de los Fondos Cuenta Regionales de Salud. Además de la eliminación de los Fondo Cuenta Regional de Salud, los cambios de destinación de los recursos departamentales en salud, la integración de los fondos departamentales y distrital a la salud, entre otros.
Entre los artículos aprobados se destacan las facultadas al presidente de la República, por el término de seis meses, para capitalizar la Nueva EPS que hacen parte del artículo 138.
En la discusión, los congresistas eliminaron cinco de las seis facultades extraordinarias al presidente Petro en la reforma a la Salud.
En el marco del debate además se reabrió la discusión del artículo 123 que era el del acto médico y que había generado mucha polémica en el sector de los médicos, por las responsabilidades que les imponían. Este se cambió y se aprobaron las modificaciones.
Además, se aprobó el modelo de atención en Colombia. Así quedó el Artículo 123. Acto médico. El acto médico hace parte en la atención en salud, en la cual pueden participar de manera concurrente, o independiente otros profesionales en salud y es el profesional médico en salud en poner sus conocimientos y técnicas al servicio de la atención del paciente. Cuando el personal de la salud lo considere necesario o pertinente podrán solicitar una junta médica con el objeto de discutir el caso de un paciente determinado a las entidades encargadas del servicio de salud.
Además, fueron aprobadas facultades de vigilancia en la Superintendencia Nacional de Salud. La autorización del giro directo de la Adres a las Instituciones de Salud del Estado (ISE).
También la transformación de las EPS como gestoras de Salud y vida. La atención primaria en las comunidades donde llegarán expertos médicos y profesionales de la salud para atender a los colombianos.
“Son equipos de salud territorial, los cuales son grupos interdisciplinarios conformados por perfiles comunitarios, técnicos, profesionales y especializados para el cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades de manera permanente, sistemática, continua y contigua en territorios determinados”, señaló.
Estos son algunos de los artículos aprobados en el último debate:
*Artículo 4. Definición del modelo de salud, en el que se define el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo el cual se fundamenta en la Atención Primaria en Salud universal, centrado en las personas, las familias y las comunidades, integra como principios la interculturalidad, la igualdad, la no discriminación y la dignidad e implementa las estrategias de atención primaria en salud integral, salud familiar y comunitaria, participación social, perspectiva de cuidado y transectorialidad.
“El modelo de salud establece la forma cómo se desarrolla la prestación de los servicios de salud individuales y colectivos en el territorio, con un nivel primario constituido con equipos de salud territorial y centros de atención primaria en salud como el primer contacto con el sistema de salud, que integra y coordina la atención incluyendo la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la atención, rehabilitación, paliación y muerte digna en el contexto de las redes integrales e integradas de servicios de salud”, dice el artículo.
Artículo 24. Coordinación regional de las Redes. La instancia de coordinación regional de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, adscrita a las Entidades Territoriales que la conforman y avalada por Ministerio de Salud y Protección Social, estará conformada por un equipo humano, encabezado por profesionales de la salud en áreas de administración de salud o salud pública, encargada de administrar y coordinar los procesos asistenciales y administrativos de los servicios de alta complejidad.
*Artículo 95. Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. El Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema de Salud está constituido por el conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. Al Sistema podrán concurrir entidades del orden nacional o territorial que, en el marco de sus competencias, tengan relacionamiento con agentes del sector salud.
*Artículo 122. Autonomía profesional, se refiere a la discrecionalidad que tienen los profesionales de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición y dietética, terapias y psicología) para el ejercicio de su profesión, teniendo en cuenta los estándares establecidos en las guías de práctica clínica y los códigos de ética correspondientes. Este principio aplica para el profesional que es empleado de una institución de salud, así como cuando está ejerciendo de manera libre e independiente su profesión.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diana Cabrera