Luego de que el pasado domingo 28 de mayo la comunidad alertara a las autoridades por un aterrador caso de maltrato animal que se presentó en el municipio de Tecámac, Edomex (México), en el que un hombre luego de discutir, al parecer, con el dueño de la carnicería levantó a un perro y lo arrojó dentro de una paila con aceite caliente, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México anunció en las últimas horas que el presunto responsable de los hechos fue detenido luego de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emitiera una orden de captura en su contra.
Las autoridades no suministraron el nombre completo del hombre para proteger su identidad pero lo identificaron como Sergio ‘N’ y lo señalaron como el presunto responsable del hecho, y ahora tendrá que responder por el delito de maltrato animal y será trasladado a la Agencia 50 de la Fiscalía General de Justicia.
El ente acusador informó que en México existen leyes que protegen la vida y el trato digno hacia los animales y en caso de maltrato el Código Penal lo penaliza. Asimismo, el Código para la Biodiversidad del Estado de México sanciona el maltrato animal con el objetivo de impedir la crueldad, sufrimiento y maltrato.
¿A cuántos años de cárcel sería condenado este hombre?
En la actualidad, en el Estado de México la Ley Protectora de Animales multa a las personas que la infrinjan y establece como actos de maltrato animal a aquellas actividades que causen dolor o sufrimiento que afecten gravemente la salud de los animales, también está castigada la tortura, maldad, brutalidad, o negligencia.
Adicionalmente, las personas podrán recibir multas por descuidar a sus mascotas, a través de malas condiciones de higiene, o movilidad. Al mismo tiempo, está penalizada la muerte utilizando prolongados sufrimientos, en los que se incluye la mutilación.
Por otra parte las personas que causen la muerte “no inmediata” a animales, tendrán que enfrentar una condena de entre 3 a 6 años de cárcel y pagar entre 200 a 400 días de multa de acuerdo con el salario mínimo legal vigente.
Fuente: Sistema Integrado Digital – RCN Radio – Luis Fernando Julio