La Procuraduría modificó el fallo que confirmó en segunda instancia la sanción impuesta contra el candidato a la gobernación de Santander, Rodolfo Hernández por agredir a un veedor ciudadanos en un evento público.
El organismo emitió un nuevo documento en el que dice tener en cuenta la sentencia C-030 de la Corte Constitucional que fue publicada a principios del mes de agosto en la que se explica, en detalle, las facultades de la Procuraduría.
Según la delegada para el caso, en esa sentencia, el alto tribunal diferencia la situación de los funcionarios sancionados que ya no están ejerciendo sus cargos por los que fueron sancionados.
«Las decisiones no quedan suspendidas y, por tanto, los actos sancionatorios se rigen por el régimen general, es decir, el control jurisdiccional ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo«, dice el documento.
La Procuradora explica que teniendo en cuenta lo que dice el alto tribunal en ese fallo, el funcionario ya no deberá esperar a que el Consejo de Estado revise de manera automática la decisión disciplinaria.
Ante esto, el organismo menciona que, en el caso puntual de Rodolfo Hernández, la Procuraduría debe corregir el fallo de segunda instancia que sancionó al excandidato presidencial por cuatro meses.
«Se impone aclarar el ordinal tercero (…) que la decisión cobrará ejecutoria una vez se agoten las notificaciones de ley y su ejecución operará inmediatamente se cumplan aquellas», se lee en el oficio.
El organismo deberá notificar a todas las partes intervinientes para que la sanción entre en ejecución y, para controvertir la determinación, Hernández deberá acudir a los mecanismos de la jurisdicción administrativa.
Con esto, la Procuraduría se pronuncia por primera vez desde la decisión de febrero, dejando un precedente con respecto a la discusión sobre si la Procuraduría puede sancionar funcionarios que son elegidos por voto popular.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diego Espitia