En el marco del debate de la reforma pensional en el Congreso de la República, se planteó la inclusión de un artículo que busca crear un fondo de solidaridad pensional, para ayudar a las personas que no tienen los suficientes ingresos o algún empleo formal, que les permita acceder a una jubilación.
Dicha propuesta cobijaría a trabajadores independientes, desempleados, artistas, deportistas, madres cabeza de hogar, personas en condición de discapacidad, entre otros.
En medio de esta discusión, apareció una proposición impulsada por las comunidades religiosas para que los pastores, sacerdotes y ministros de cultos también puedan beneficiarse de este fondo.
“Nuestra propuesta de incluir a los ministros de culto de iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, se justifica constitucionalmente (…) y porque se trata de un grupo de población, que por sus características y condiciones socio económicas, tampoco pueden pagar la cotización completa en el pilar contributivo de la seguridad social en pensión, y absurdamente había quedado excluido en injusta discriminación y evidente vulneración de este derecho fundamental constitucional”, señalan.
Advierten que los ingresos que reciben estas personas no son fijos, ya que dependen de las donaciones que reciben de la feligresía que se congrega en cada uno de estos lugares.
“Los ingresos de las comunidades religiosas antes citadas, están limitados a las donaciones de sus fieles para el sustento de la entidad y del ministro de cultos, precisamente porque religiosa carecen de ánimo de lucro y su ámbito es exclusivamente de orden espiritual, formativo y social”, sostienen.
Aseguran que la actividad religiosa no es comercial, ni industrial, ni de servicios remunerativos, razón por la cual deben ser tenidos en cuenta en este régimen especial para adquirir la pensión.
“También se justifica legalmente, por cuanto mediante decretos 3615 de 2005, 3771 de 2007 y 4944 de 2009, entre otros, incluyeron dentro de la cobertura de trabajadores independientes urbanos o rurales a algunos representantes del sector religioso que pudieran cumplir los lineamientos y requisitos establecidos en el Compes-3605 de 2009, para acceder a la subcuenta de solidaridad del fondo pensional”, argumentan.
Esta solicitud podría generar polémica en medio del debate de la reforma pensional, teniendo en cuenta que algunos sectores políticos han venido planteando la posibilidad de gravar con impuestos a las confesiones religiosas.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Daniel Jerez