El Gobierno Nacional alista los detalles de un decreto para reglamentar la denominada ‘renta a familias wayúu’. Según la normativa de Prosperidad Social, se destinarán $15.599 millones para entregar los recursos a las familias con niños y madres gestantes en el departamento de La Guajira.
«La creación de una transferencia monetaria especial y única dirigida, a los niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, de las comunidades wayúu en el departamento de La Guajira, permitirá coadyuvar de forma inmediata, las carencias que originaron el actual estado de emergencia económica, social y ecológica», señala el texto conocido por RCN Radio.
Prosperidad Social hará uso de bases de datos de censos indígenas del Ministerio del Interior o cualquier autoridad departamental o municipal del departamento de La Guajira para lograr ubicar a dichas familias, al igual que de participantes de programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Registraduría.
- Familias pertenecientes a las comunidades wayúu, residentes en el departamento de La Guajira, que tengan entre sus miembros a niños y niñas menores de 6 años y/o madres gestantes.
- No presentar inconsistencias entre las fuentes de información señaladas en el artículo 2.6.2.1.3. del presente decreto y los datos de identificación consignados en el documento de identidad del titular del hogar, de los niños, niñas o madres gestantes integrantes del hogar.
- Que los niños, niñas, madres gestantes o titulares no integren más de una unidad de intervención.
- No estar registrados como beneficiarios activos del programa Familias en Acción Tránsito a Renta Ciudadana.
- No superar el umbral de la pobreza. Dicha definición y aplicación del umbral de pobreza será determinada por el Departamento de Prosperidad Social.
Entre tanto, el borrador de decreto también establece algunas causales por las cuales las familias no podrán acceder a la renta como las siguientes:
- Indicios de fallecimiento del (los) niño (s) y niña (s) en primera infancia, de la madre gestante o de la persona titular de la unidad de intervención.
- Inconsistencias en el documento de identidad registrado del (los) niño (s) y niña (s) en primera infancia, de la madre gestante o de la persona titular de la unidad de intervención a quien se les programará la transferencia monetaria no condicionada con respecto a los datos consignados en otras bases de datos oficiales.
- Duplicidad de los registros del (los) niño (s) y niña (s) en primera infancia, de las madres gestantes o de la persona titular, a quien se le programará la transferencia monetaria no condicionada.
- Superar el umbral de pobreza.
- Hacer parte de la liquidación de los ciclos de pago del programa Familias en Acción Tránsito a Renta Ciudadana.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Sebastián Casas