La aprobación de un nuevo decreto generó gran expectativa en todos los colombianos, al enterarse de que las aplicaciones tendrán que pagar un nuevo impuesto si superan un umbral de suscriptores.
Este nuevo impuesto se cobrará a plataformas como Facebook, TikTok, X (antes Twitter), Instagram, YouTube, Twitch, Spotify, así como a empresas de software y aplicaciones empresariales.
Este decreto incluye servicios como publicidad online, contenidos digitales descargables, aplicaciones móviles, libros electrónicos, música, películas y streaming de diversos contenidos que tengan más de 300.000 suscriptores.
La medida busca asegurar una contribución justa y proporcional a las ganancias generadas en el mercado interno, con el objetivo de inyectar nuevos recursos al Presupuesto General de la Nación para programas sociales e infraestructura.
«Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, con presencia económica significativa en Colombia sobre ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional», dice la Ley 2277 de 22, artículo 20-3.
Esto significa que las empresas pueden optar por pagar el impuesto del 3% en la facturación de cada bimestre o presentan la declaración de renta, como se realiza hasta el momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
“Los contribuyentes con presencia económica significativa -PES en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta, están obligados a realizar pagos bimestrales”, dice un apartado del decreto.
La recaudación debe superar las 31,300 unidades de valor tributaria (UVT) o $1.327.495.600 en el año fiscal anterior.
Fuente: Sistema Integrado Digital – RCN Radio – Johan Sebastián Gómez Rojas