En el fallo sobre la ley de ‘Paz Total’, la Corte Constitucional explica que la excarcelación de personas privadas de la libertad que fueron designadas como ‘voceros de paz’, es una medida que no se ajusta al marco legal colombiano.
Ese tribunal explicó que el artículo de la ley menciona que los voceros serán quienes el gobierno considere que pueden aportar al proceso de paz y finalización de confrontamientos y conflictos sociales.
Frente a esto, la Sala Plena aclaró que se trata de disposiciones que no pueden ser tomadas por el poder ejecutivo, pues iría en contravía de las medidas judiciales impuestas por un juez.
«El presidente y la rama ejecutiva del poder público en general, no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso que tenga un fundamento constitucional claro y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad», afirma el pronunciamiento de la corte.
Además resaltan que tumbar las medidas de aseguramiento impuestas por los funcionarios de la Rama Judicial, iría en contravía de los derechos de las víctimas a la efectiva impartición de justicia.
«Esta eventual excarcelación torna inocuos los fines que en su momento justificaron la imposición de la medida de aseguramiento o de la pena de prisión por parte de las autoridades judiciales, lo cual, a su vez, limita la efectividad del recurso judicial para las víctimas, y afecta su derecho a la efectiva impartición de justicia», recalcó el comunicado.
Ante esto, la Corte Constitucional excluyó del ordenamiento legal creado por la ley de Paz Total, la expresión “y se encuentren en privación de libertad”, por lo que la designación como voceros de paz no podrá ser solicitada por el presidente.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diego Espitia