El Consejo de Estado anuló una circular emitida por el presidente Gustavo Petro, en la que se establecía la prohibición para que personas naturales tengan más de un contrato de prestación de servicios con entidades públicas.
El tribunal estudió una demanda que alegaba que esa prohibición establecida por el presidente de la República, generaba una reglamentación jurídica, lo que corresponde a una facultad del Congreso.
«Estableció una prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión que no está prevista en la ley y creó una inhabilidad o incompatibilidad para celebrar ese tipo de negocios jurídicos, a pesar de que esos aspectos son de resorte exclusivo del legislador», afirma la sentencia.
Para la Sección Tercera de ese tribunal, esta directriz emitida por el primer mandatario, genera una inhabilidad e incompatibilidad sobre un tema que corresponde específicamente a la Rama Legislativa.
«El establecimiento de una clara incompatibilidad para que una persona pueda ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios, cuando al menos, uno de ellos sea de apoyo a la gestión, limitación que no tiene consagración constitucional ni legal», menciona el documento.
Frente a esto, el Consejo de Estado declaró la nulidad de este acto administrativo, debido a que el presidente Petro actuó por fuera de sus facultades al reglamentar aspectos que corresponde al legislador.
«Debido a que el presidente de la República actuó sin competencia al expedir esa norma, al haberse inmiscuido en un aspecto que por disposición del constituyente, es de reserva de ley y, por esa vía, desconoció los artículos 6 y 150 constitucionales», concluye el fallo.
Con esto queda anulada la disposición del presidente y las personas que quieran trabajar con más de una entidad pública podrán hacerlo sin prohibiciones o inhabilidades legales, hasta que el Congreso regule este reglamento.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diego Espitia