El proyecto de reforma pensional sigue ‘viva’ en el Congreso de la República al superar el segundo debate en la plenaria del Senado y avanzar a la Cámara de Representantes donde le faltarían dos debates.
La iniciativa tras una amplia discusión de senadores que estuvieron a favor y en contra de la iniciativa del gobierno, liderada por la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez superó los obstáculos tras haber llegado a unos acuerdos con diferentes partidos políticos que facilitaron su trámite y evitaron que se hundiera pese a la estrategia de dilatación de la oposición.
En el proyecto fueron debatidos 94 artículos a los que se le suma uno nuevo que definió la administración del Fondo de Ahorro por parte del Banco de la República. Y un artículo eliminado relacionado con la rentabilidad mínima en caso de liquidación, fusión o cesión de la administradora o por el retiro del afiliado.
En este último debate uno de los artículos importantes fue el de la oportunidad de traslado, que establece que las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrá dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.
Entre otros de los artículos aprobados que se destacan, están el pilar contributivo en el que se aprobó la proposición que indica que de bajar el umbral de cotización de Colpensiones de 3 a 2,3 salarios. Iniciativa que hizo parte de los acuerdos que hizo el Gobierno con el Partido Liberal.
A esto se le suma la creación del fondo de ahorro que será administrado por el Banco de la República, dentro del pilar contributivo, la estructura de la reforma pensional, la creación del sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro individual).
Otro grupo de artículos aprobados y que son importantes son la afiliación del sistema, las características y distribución del pilar contributivo y la liquidación y monto de la pensión integral de este pilar.
En medio del rechazo del Gobierno fue aprobada la modificación del artículo 36 de la reforma pensional, realizada por el senador Honorio Henríquez del Centro Democrático, enfocada en el Beneficio de Semanas para mujeres con hijos.
Este artículo decía: “Podrán obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas las mujeres, hasta llegar a un mínimo de 1150 semanas 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as)».
Iniciativa que es muy diferente a la del Gobierno al proponer 1.000 semanas para acceder a este beneficio, razón por la cual la ministra de Trabajo Gloría Inés Ramírez, mostró su preocupación por el hueco fiscal que se genera en el país.
“Yo entiendo la proposición para mejorar las condiciones de las mujeres, pero esto nos rebaja a 850 las semanas y tiene un costo fiscal que nosotros hoy no podemos y quiero dejar la constancia de que la proposición deja un costo fiscal y por eso el gobierno no la comparte”, señaló de forma vehemente la ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez.
También se destacan el manejo de la naturaleza de los recursos del sistema de pensiones, las características del pilar semicontributivo, la inversión de los recursos, rentabilidad mínima y reserva de estabilización de los rendimientos, sanciones a las administradoras y las funciones adicionales de Colpensiones.
Así mismo se encuentran artículos sobre acceso a la pensión de invalidez, revisión y devolución de saldos de pensión invalidez, educación financiera, el funcionamiento de las rentas vitalicias, monto a la pensión por muerte, financiación de la pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, patrimonios autónomos de los Fondos de pensiones (AFP), la creación del sistema nacional del sistema de pensiones y, servicios sociales complementarios, entre otros.
La iniciativa tiene además artículos en los que se reconocerá la pensión de invalidez, la financiación de estas pensiones, las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo, los niveles del patrimonio, tratamiento tributario y la conformación de la Junta Directiva de Colpensiones. A esto se le suma la calidad de la información y los beneficios de la sustitución pensional por muerte del pensionado.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diana Cabrera