Por incumplimiento de sus deberes, la Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, sancionó a Willman Enrique Celemín Cáceres, en su calidad de alcalde municipal de Yopal para la época de los hechos, con destitución e inhabilidad general para el desempeño de cargos públicos por un término de once (11) años.
Al entonces alcalde se le sancionó por la comisión de dos conductas irregulares. La primera de ellas, haber suscrito y permitido la ejecución de un convenio de cooperación celebrado entre la Alcaldía de Yopal y la Caja de Compensación Familiar del Casanare-Comfacasanare con el objeto de brindar atención integral a los adultos mayores del área urbana y rural del municipio, a sabiendas que la entidad contratista no tenía la capacidad, ni la infraestructura, ni la posibilidad real para desarrollar y cumplir las condiciones y obligaciones adquiridas.
Este hecho generó que Comfacasanare subcontratara todas las actividades financiadas con recursos de la Alcaldía, a través de seis contratos suscritos en el 2012, conducta lo cual se modificó la naturaleza jurídica del convenio de cooperación, pues la caja de compensación fungió como simple intermediaria de terceros subcontratistas que no participaron en un proceso selectivo en igualdad de condiciones con otros posibles oferentes.
La segunda conducta tiene que ver con la suscripción de dos contratos con el propósito de adquirir paquetes de relajación estético-corporal y de turismo social y un otrosí al contrato para la adquisición, montaje y desmontaje del pesebre navideño y figuras luminosas en el parque el Resurgimiento de Yopal, cuyos objetos contractuales fueron enmarcados dentro del sistema de estímulos de la administración pública a pesar de que no cumplieron con tal fin, pues no estaban encaminados a suplir una necesidad específica o a incentivar la calidad de vida laboral de los funcionarios de la alcaldía o a la creación de un ambiente propicio para el desarrollo de sus funciones.
De acuerdo con el ente de control el director de la actividad contractual de la entidad territorial desconoció, entre otras normas, el artículo 33 del Decreto Ley 1567 de 1998 que consagra “Las entidades de las órdenes nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional”.
Las faltas cometidas por el señor Celemín Cáceres fueron calificadas como gravísima y grave cometidas a título de culpa gravísima.
Teniendo en cuenta que existen otras posibles conductas de índole disciplinario que eventualmente podrían involucrar a otros miembros de la administración municipal de Yopal, en particular en lo que tiene relación con la suscripción de contratos dentro del sistema de estímulos, la elaboración los estudios previos y demás conductas conexas, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública compulsó copias a la Procuraduría Regional del Casanare.
Asimismo, de acuerdo con los argumentos defensivos del señor Celemín Cáceres, quien afirmó que en otras entidades del Estado se han celebrado contratos de similares características, ordenó compulsar copias para que se investigue la comisión de posibles conductas disciplinarias en la Contraloría Departamental de Antioquia, Contraloría General de Medellín y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.