La Procuraduría General de la Nación envió un nuevo concepto a la Corte Constitucional sobre la demanda que existen en contra del Acto Legislativo para la Paz y pese a que le dice a al alto tribunal inhibirse para pronunciarse sobre el punto de la refrendación popular advierte que el Congreso de la República tendría la legitimidad para hacerlo.
En este documento que tiene más de 60 páginas, la Procuraduría explicó que no existen argumentos suficientes para tumbar el artículo quinto que sujeta el ‘fast track’ y las facultades especiales del presidente la refrendación popular para la implementación de los acuerdos entre el Gobierno y las Farc.
Para la Procuraduría General, la refrendación popular, con efectos políticos y no normativos, pueden hacerse a través de los mecanismos democráticos participativos como un Plebiscito o referendo.
No obstante advierte que también a través de los mecanismos ‘democráticos representativos’ como el Congreso de la República, Concejos municipales, distritales o asambleas departamentales.
“Así las cosas, para el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 3 y 133 de la Constitución Política, las corporaciones públicas, legítimos intérpretes del pueblo, pueden, ante la potestad del presidente de la república de someter a refrendación popular los acuerdos de paz, respaldar políticamente esa decisión de interés general, en aras de darle mayor legitimidad democrática a la misma; sin que dicha refrendación implique, de ninguna manera, la modificación de normas constitucionales, legales o administrativas, según sea el caso”, señala el documento.
Insistió la Procuraduría que la Corte Constitucional debería apartarse de pronunciarse sobre los argumentos planteados relacionados con la refrendación popular contenido en el artículo quinto del acto legislativo para la Paz.
No obstante, la Procuraduría dejó a disposición de la Corte Constitucional las consideraciones pertinentes frente a este tema y profundizar en el análisis si estos artículos suplantan la carta política.