
Fue sancionada la Ley Estatutaria 2453 de 2025, que busca prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres en política, garantizando su participación paritaria y en igualdad de condiciones en todos los niveles del poder público.
El artículo 1 es claro: La ley aplica desde el nivel nacional hasta el comunitario, e involucra elecciones, participación ciudadana, democracia interna de partidos y cargos decisorios.
Aunque no es una reforma electoral, la falta de paridad podría ser leída como violencia política, lo que llevaría a consecuencias jurídicas. El Consejo de Estado tendrá la tarea de interpretar su alcance.
¿Cómo debe leerse el artículo 1? ¿Estamos ante una obligación jurídica de paridad o solo un principio orientador?
El debate está abierto. La ley ya está en firme.