
Una acción popular ha sido admitida por el Tribunal Administrativo de Casanare contra múltiples entidades gubernamentales a nivel municipal, departamental y nacional, así como contra una Corporación Autónoma Regional, en respuesta a la proliferación de urbanizaciones ilegales en Yopal.
La acción legal, interpuesta por el ciudadano Nelson Steven Lozano Murcia, busca la protección de una serie de derechos e intereses colectivos que considera vulnerados o amenazados como consecuencia de este crecimiento urbano desordenado.
Según la demanda, la expansión de desarrollos urbanos irregulares en el municipio de Yopal ha provocado un incremento en la contaminación y degradación ambiental.
Esta situación ha transgredido derechos como el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo racional de los recursos naturales, el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a servicios públicos eficientes y oportunos, la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, la moralidad administrativa, y los derechos de los consumidores y usuarios.
La demanda fue admitida el 24 de abril de 2025 por la magistrada Inés del Pilar Núñez Cruz.
Cualquier interesado podrá intervenir dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del aviso, ya sea impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado, a través de la ventanilla virtual SAMAI o correo electrónico del tribunal.
La Génesis del Problema: Crecimiento Desordenado y Omisión Institucional
La problemática central expuesta en la demanda es la existencia de múltiples proyectos de parcelación y loteo en Yopal desarrollados sin licencias urbanísticas, sin servicios públicos esenciales y sin el cumplimiento de los requisitos legales para los planes parciales.
Esta situación ha generado impactos negativos sobre el medio ambiente, el acceso a servicios básicos, la legalidad urbanística y la confianza de los ciudadanos, quienes, según el demandante, han sido víctimas de promociones engañosas y captaciones de dinero sin respaldo legal.
Se identifican denuncias específicas contra empresas como AHORRO DIGITAL INMOBILIARIO S.A.S., CETA COMPANY, e INVERSORA MARUZ S.A.S., así como contra el señor Jhon Jairo Torres Torres y su empresa Ingeniería de Construcciones y Compañía S.A.S por el proyecto «10,000 socios Yopal».
Estas denuncias, presentadas entre enero y febrero de 2025, describen la comercialización de terrenos rurales sin licencias, ofertas de financiamiento no autorizadas, falta de servicios básicos prometidos, uso de influencers y medios locales para promocionar proyectos fraudulentos, y antecedentes de urbanización ilegal.
La demanda argumenta que las omisiones y acciones inadecuadas de las entidades demandadas han facilitado la proliferación de estas urbanizaciones ilegales.
Se documenta una serie de peticiones y denuncias previas presentadas por el accionante a diversas autoridades, cuyas respuestas, según la demanda, fueron insuficientes, reactivas y desarticuladas.
La Alcaldía de Yopal, a través de su Secretaría de Planeación, reconoció irregularidades urbanísticas y deforestación ilegal en inspecciones.
Sin embargo, las acciones reportadas, como visitas técnicas e informes, o comunicados públicos y denuncias ante la Fiscalía, fueron consideradas insuficientes para frenar la expansión ilegal.
La falta de sellamientos inmediatos y sanciones contundentes revela una clara ausencia de control efectivo y coordinación interinstitucional.
La Secretaría de Planeación incluso reconoció que el suelo de expansión urbana carece de redes de servicios públicos instaladas, haciendo ilegal y no viable cualquier proyecto sin certificaciones de disponibilidad inmediata, pero no reportó acciones concretas para detener a quienes promueven desarrollos en estas condiciones.
También se evidenció un rezago en la digitalización de la información sobre planes parciales en trámite, dificultando la transparencia y el control.
El Concejo Municipal de Yopal se limitó a informar que su función es normativa y de control político, careciendo de competencia administrativa directa sobre vigilancia o sanción.
La demanda critica esta postura, señalando que el Concejo sí posee herramientas políticas y legales para exigir acciones a la Administración Municipal.
La Superintendencia de Notariado y Registro explicó que no tiene competencia sobre la legalidad urbanística de la venta de terrenos mediante derechos de cuota, ya que no requieren licencia urbanística.
Advirtió que notarios y registradores no deben autorizar escrituras de parcelación sin licencia urbanística, pero señaló que el control recae en las autoridades municipales. Esto evidencia un «vacío de control efectivo» donde figuras como los «derechos de cuota» permiten parcelaciones irregulares. Aunque realiza inspección sobre actos notariales, la falta de articulación con otras entidades limita su impacto frente a urbanizaciones ilegales.
La Gobernación de Casanare señaló no tener competencia directa en la vigilancia y control de urbanizaciones en Yopal, remitiendo la solicitud al municipio. Esta remisión se considera legalmente correcta, pero carece de un enfoque proactivo o coordinador, lo que contribuye a la fragmentación institucional.
La Superintendencia Financiera confirmó que las empresas denunciadas no están autorizadas para ofrecer productos financieros ni captar recursos del público, señalando que esto es un delito que debe ser denunciado penalmente.
Sin embargo, aclaró que no puede sancionar urbanizaciones ilegales, lo cual corresponde a alcaldías e inspecciones de policía. Su respuesta se limita a advertencias sin acciones directas o articulación con otras autoridades, reflejando una actitud pasiva y fragmentada.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señaló que, aunque formula políticas urbanas, carece de competencias directas para actuar frente a proyectos ilegales en municipios.
Reitera que el control recae exclusivamente en los alcaldes y sus inspectores de policía.
La duplicidad de respuestas con el mismo tenor y la negativa a convocar una mesa interinstitucional denotan desarticulación estatal.
Las Curadurías Urbanas de Yopal confirmaron que los proyectos denunciados no cuentan con licencias urbanísticas, operando «totalmente al margen de la legalidad urbanística».
No obstante, no activaron alertas institucionales ni remitieron información a órganos de control, reflejando una «actitud pasiva».
La Empresa de Energía de Casanare (ENERCA) señaló no tener competencia sobre la viabilidad urbanística o aprobación de planes parciales, remitiendo a Planeación Municipal.
Solo evalúan proyectos eléctricos debidamente radicados. La respuesta carece de propuesta de articulación o advertencia técnica.
Una segunda respuesta reiteró esta postura y evidenció una «preocupante desconexión institucional» al desconocer listados de planes parciales en trámite y no establecer mecanismos de control preventivo para evitar la conexión de proyectos ilegales.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), consultado sobre la promoción de urbanizaciones ilegales a través de emisoras locales, aclaró que no tiene competencias para controlar el contenido de transmisiones, salvo por vía judicial.
Su respuesta, aunque conforme a su competencia, refleja una omisión frente a la dimensión pública del problema y falta de articulación con otras autoridades.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) consultada sobre una auditoría a la EAAAY respecto a permisos en zonas ilegales, reconoció su función de vigilancia pero indicó que no había iniciado una auditoría de oficio, requiriendo una infracción legal acreditada o solicitud formal.
Esta «falta de iniciativa institucional» contribuye a que urbanizadores sigan captando recursos sin garantizar servicios esenciales.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal (EAAAY) respondió que en zonas rurales no le corresponde emitir conceptos de factibilidad, recayendo esta competencia en Planeación Municipal.
Confirmó que la mayoría de los proyectos denunciados están en áreas rurales y no han sido formalmente solicitados ni registrados.
Remitió la solicitud de control de urbanizaciones ilegales a la Secretaría de Planeación. Su respuesta, aunque técnica, también refleja una «falta de iniciativa para prevenir la expansión desordenada» y refuerza el patrón de descoordinación. Un caso notorio es el del barrio La Bendición, un asentamiento irregular que, a pesar de haber sido formalizado, aún sufre las consecuencias de la falta de servicios básicos e infraestructura, con aguas negras corriendo por las calles.
Corporinoquia, la autoridad ambiental, identificó en campo proyectos cerca de fuentes hídricas sensibles, sin estudios de impacto ambiental ni permisos, a menos de 50 metros de cauces. Aunque reconoció los riesgos, no reportó una intervención activa inmediata, señalando que las acciones preventivas dependen de las autoridades locales.
Esto, aunque técnico, muestra una falta de liderazgo proactivo y descoordinación.
La Procuraduría Regional de Casanare se limitó a indicar que valoraría el asunto para verificar si amerita actuación disciplinaria, sin iniciar proceso formal ni solicitar informes, lo que es una «muestra crítica de omisión funcional».
En síntesis, la situación descrita evidencia una «grave y sistemática vulneración de derechos colectivos» originada por el desarrollo desordenado y la proliferación de urbanizaciones ilegales en Yopal.
A pesar de que varias entidades públicas han sido notificadas y han respondido, la falta de acción coordinada y contundente ha permitido que los desarrollos irregulares continúen.
¿Qué quiere el peticionario? Medidas para proteger derechos colectivos
Nelson Steven Lozano Murcia, con fundamento en la Constitución y la Ley 472 de 1998, busca que el Tribunal declare vulnerados los ocho derechos colectivos previamente mencionados en el marco de las urbanizaciones ilegales en Yopal.
Además de la declaración de vulneración, el accionante solicita la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger el ordenamiento territorial, el ambiente, la salud pública y la seguridad de los ciudadanos. Específicamente, pide:
- Una prohibición temporal de la expedición de planes parciales de urbanización en Yopal por hasta 12 meses, prorrogables, hasta que se garantice el cumplimiento de los requisitos del POT (Plan de Ordenamiento Territorial). Argumenta que el POT exige planes parciales con reparto equitativo de cargas/beneficios, provisión de servicios públicos y espacio público adecuado antes de permitir el desarrollo en zonas de expansión.
- El sellamiento inmediato y total de todas las urbanizaciones ilegales existentes en Yopal, tanto construidas como en proceso, con un plazo de no más de 30 días para su implementación.
Esta medida incluye la prohibición de comercializar los lotes, la instalación de avisos visibles que informen sobre la ilegalidad y los riesgos, y la intervención de autoridades como la Alcaldía, Corporinoquia y la Policía Nacional para asegurar el sellamiento.
Más allá de las medidas cautelares, las pretensiones o solicitudes principales de la demanda incluyen una serie de acciones específicas dirigidas a las entidades demandadas:
- Que la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Yopal estructure demandas de responsabilidad económica contra los urbanizadores ilegales que no proporcionaron servicios públicos, buscando recuperar costos asumidos por el municipio y generar precedentes.
- La creación urgente por parte de la Alcaldía de Yopal de un *Centro de Monitoreo y Control Técnico y Tecnológico con vigilancia urbana/rural, integración interinstitucional (INDEV, Planeación, Policía, Secretaría de Gobierno), participación de veedores, uso de SIG satelital, página web para denuncias y oficina presencial de consulta.
- El sellamiento preventivo inmediato de las empresas promotoras de urbanizaciones ilegales en Yopal para detener sus actividades.
- Que la Fiscalía General de la Nación adelante denuncias penales contra los urbanizadores ilegales por delitos como captación ilegal de recursos, ocupación irregular del suelo, promoción/venta sin licencia, estafa, fraude y mal manejo de residuos/aguas negras/captación de agua ilegal.
- Que Corporinoquia inicie procesos sancionatorios ambientales y elabore un informe técnico integral sobre los impactos ambientales de estas prácticas.
- Que la Superintendencia de Notariado y Registro realice una auditoría exhaustiva a las notarías de Yopal y Aguazul que escrituran lotes fraccionados, verificando el cumplimiento de requisitos urbanísticos para la comercialización legal en áreas rurales y aplicando sanciones si hay inconsistencias.
- La convocatoria urgente por parte del Ministerio de Vivienda, Gobernación de Casanare y Alcaldía de Yopal de una mesa de trabajo para formular una política de vivienda integral, diseñando proyectos dignos solo para estratos 1, 2 y 3, mitigando el déficit habitacional y asignando recursos nacionales para soluciones reales y sostenibles.
- Que ENERCA y EAAAY *nieguen la aprobación de estudios de prefactibilidad* que no cumplan criterios técnicos para urbanizaciones legales e investiguen prefactibilidades ya concedidas a través de «empresas fachada».
- Que el municipio de Yopal, con el apoyo financiero del Ministerio de Vivienda, oriente *todos los planes de vivienda únicamente para estratos 1, 2 y 3*, restringiendo proyectos en curso que no estén dirigidos a estas poblaciones vulnerables.
El cumplimiento de estas pretensiones busca detener el avance de la ilegalidad, proteger los derechos colectivos, restaurar el orden urbano y ambiental, y recuperar la confianza ciudadana en la planificación territorial.
¿Qué derechos protege?
La Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política, enumera una serie de derechos e intereses colectivos. En esta demanda, se busca la protección de:
- El goce de un ambiente sano.
- La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
- El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
- La seguridad y la salubridad públicas.
- El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
- La realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
- La moralidad administrativa.
- Los derechos de los consumidores y usuarios.
¿Cuál es su base legal?
Se fundamenta principalmente en el *Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que establece su procedencia, y se desarrolla en la **Ley 472 de 1998*. Otras normas legales y reglamentarias también son invocadas, como la Ley 388 de 1997 (ordenamiento territorial), Decreto 1077 de 2015 (desarrollo territorial), Ley 142 de 1994 (servicios públicos domiciliarios), Ley 99 de 1993 (ley ambiental), y la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
¿Se requieren trámites previos?
La Ley 1437 de 2011 impone como requisito de procedibilidad haber solicitado previamente a la autoridad competente que adopte medidas de protección.
La demanda señala que el accionante cumplió con este requisito al radicar múltiples peticiones dirigidas a autoridades locales, regionales y nacionales, las cuales no fueron respondidas eficazmente o no corrigieron la situación denunciada.
Las respuestas de las entidades, detalladas en la demanda, son presentadas como prueba de este cumplimiento y de la ineficacia de las acciones previas.
La admisión de esta Acción Popular abre un proceso judicial clave para determinar la responsabilidad de las entidades demandadas en la crisis urbanística de Yopal y buscar soluciones que garanticen la protección de los derechos colectivos afectados por la proliferación de urbanizaciones ilegales.