Por incumplimiento de sus deberes, la Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, destituyó e inhabilitó por un término de 11 años a Willman Enrique Celemín Cáceres, exalcalde municipal de Yopal, Casanare.
Al entonces alcalde se le sancionó por la comisión de dos conductas irregulares. La primera, haber suscrito y permitido la ejecución de un convenio de cooperación celebrado entre la Alcaldía de Yopal y la Caja de Compensación Familiar del Casanare-Comfacasanare para brindar atención integral a los adultos mayores del área urbana y rural, a sabiendas de que el contratista no tenía la capacidad, la infraestructura ni la posibilidad real para desarrollar y cumplir las condiciones y obligaciones adquiridas.
A juicio del órgano de control, ello conllevó a que se empleara el mecanismo de contratación directa y no la regla general de licitación pública, que en criterio del Ministerio Público debió regir el acuerdo, por la naturaleza del objeto contratado.
El Ministerio Público puntualizó que el objetivo y finalidad de las distintas labores de una caja de compensación familiar no están dirigidas a la “protección y asistencia de las personas de la tercera edad”, pues aunque “ocasionalmente pueden ejercer actos que toquen con este sector poblacional”, no se puede afirmar que cuentan con la idoneidad que persigue la norma para ser aptas en la atención integral al adulto mayor, dado que su especialidad y objeto social prácticamente se restringen a asuntos derivados del subsidio familiar y a la administración de los recursos parafiscales a su cargo.
Agregó que, evidencia de ello, es que Comfacasanare tuvo que subcontratar todas las actividades que la Alcaldía de Yopal le encomendó.
La segunda conducta tiene que ver con la suscripción de un contrato con el propósito de adquirir paquetes de turismo social para poner en práctica el sistema de estímulos para los servidores públicos de la administración municipal, celebrado con la firma Aeroviajes Casanare Ltda. En este cargo se le reprochó que los mencionados paquetes no respondían a los gastos que podían sufragarse con cargo al sistema de estímulos no pecuniarios que adoptó la administración de Yopal.
De acuerdo con el ente de control el exfuncionario de la entidad territorial desconoció, entre otras normas, el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998 que consagra “Las entidades de las órdenes nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional”.
Las faltas cometidas por el señor Celemín Cáceres fueron calificadas como gravísima y grave cometidas a título de culpa gravísima. Siguiendo los parámetros expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1076 de 2002, en este caso se produjo un concurso material o real de faltas, dado que con el actuar del funcionario se produjo una serie de violaciones jurídicas.
Teniendo en cuenta que existen otras posibles conductas de índole disciplinario que, eventualmente, podrían involucrar a otros miembros de la administración municipal de Yopal, en particular en lo que tiene relación con la suscripción de contratos dentro del sistema de estímulos, la elaboración los estudios previos y demás conductas conexas, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública compulsó copias a la Procuraduría Regional del Casanare.