La Secretaría Departamental de Salud, mediante circular 251 de octubre de 2018, Insta a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Sociales del Estado, secretarios de desarrollo y/o salud, entre otros actores del sector, a tomar medidas para estar preparados y dar respuesta a la segunda temporada de lluvias del año y la posible aparición del fenómeno de variabilidad climática “El Niño” (2018-2019).
Como consecuencia de la segunda temporada de lluvias, se prevé el incremento de enfermedades transmitidas por vectores, por alimentos y agua (Enfermedad Diarreica Aguda-EDA, Hepatitis A, entre otras); de accidentes ofídicos, lonómicos y agresiones por animales ponzoñosos y enfermedades como leptospirosis y rickettsiosis; infecciones respiratorias agudas, alergias respiratorias y rinitis; afectaciones en los sistemas de suministro de agua para consumo, entre otros eventos, que generan aumento en la demanda de atenciones en los servicios de salud y situaciones de emergencia, por lo que hace indispensable la preparación de los planes de contingencia del sector y demás instituciones responsables de la gestión del riesgo.
Dentro de las recomendaciones impartidas a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB se destacan: garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, promover y facilitar en su red, la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos, considerando modalidades como: consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles; garantizando la atención en el menor tiempo posible con el sistema de selección y clasificación de pacientes en el servicio de urgencias TRIAGE.
Así como desarrollar acciones de coordinación y articulación con la Dirección Territorial de Salud para la ejecución de estrategias promoción de la salud y prevención de riesgos, que afecten la salud de la población afiliada.
En lo que respecta a la articulación sectorial e intersectorial de las Direcciones Municipales de Salud, deben coordinar las acciones del sector con los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a los lineamientos de la circular conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben evaluar la seguridad de la infraestructura hospitalaria y garantizar condiciones de seguridad para el personal y los recursos de atención de urgencias.Además, activar los planes hospitalarios de emergencias, garantizar el reporte al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias-CRUE, facilitar la operación del sistema de referencia y contrareferencia de pacientes, y fortalecer las acciones de limpieza, desinfección y recolección de residuos en las diferentes áreas hospitalarias, con el fin de evitar sitios de proliferación de roedores, plagas o vectores, entre otras.
Fuente: Administración Departamental de Casanare.