Falta de remoción de la carga contaminante, falta de adecuación del sistema de tratamiento e incumplimiento en la actualización del plan de contingencias de la PTAR, fueron algunas de las irregularidades que llevaron a multar a la empresa la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal.
Según lo establecido por técnicos de la Corporación, durante el tiempo en que la EAAAY ha contado con el permiso de vertimiento de la PTAR (año 2005) esta no ha cumplido con la remoción de la carga contaminante lo que ha desencadenado una constante contaminación al caño Usívar, por lo que teniendo en cuenta los controles y seguimientos y la falta de cumplimiento a las obligaciones establecidas por Corporinoquia, se le impuso una multa en el año 2007 a la empresa.
Para el 2009 el Juzgado Primero Administrativo requirió a la EAAAY a través de la acción popular, estableciendo que la empresa no cumplió con los parámetros de vertimientos de aguas residuales señalados por el Decreto 1594 de 1984, ya que desde ese entonces el despacho judicial observó que dicho vertimiento se realizaba sin un tratamiento eficaz y vulneraba los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, debido a la conducta poco diligente de los servidores públicos que han estado a cargo de la empresa y que 6 años después de la misma no se ha cumplido con lo ordenado por dicho tribunal.
La sanción impuesta por Corporinoquia tuvo en cuenta que dentro de las adecuaciones al sistema de tratamiento, la EAAAY tenía dos obligaciones importantes las cuales estaban dirigidas a la puesta en funcionamiento de un sistema de pretratamiento el cual no fue cumplido y el cambio de 4 filtros percoladores que jamás fue realizado y que además habrían prestado una función importante en el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas.
De igual forma, el plan de contingencias que debía adoptar para la PTAR desde el 2009 no fue actualizado, año en que fue aprobado por Corporinoquia, conforme los eventos que se iban presentando.
La tasación de la multa resultó del beneficio ilícito que obtuvo la EAAAY al no realizar las adecuaciones que necesitaba la PTAR para funcionar correctamente y por el cobro del tratamiento de las aguas residuales domésticas, servicio que no se está prestando adecuadamente en su fase final, como lo plantea su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV (aprobado en 2009), prueba de ello es la contaminación del caño Usívar.
Por el momento una de las exigencias de Corporinoquia es que se cumpla con los porcentajes de remoción y con la normatividad ambiental vigente para el vertimiento de aguas residuales domésticas a través del tratamiento de agua residual antes de habilitar el nuevo vertimiento a través del emisario final, según lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 0392 del 11 de abril de 2012 emitida por Corporinoquia.