En firme quedó el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría General de la Nación en contra de José Mauricio Jiménez Pérez, en su condición de alcalde municipal de Aguazul para la época de los hechos, mediante el cual fue sancionado con inhabilidad general por 15 años y la imposibilidad de ejercer funciones públicas por el mismo periodo.
El ente disciplinario demostró que el entonces mandatario abandonó su puesto de trabajo por más de tres días consecutivos, desde el 31 de enero de 2011, sin justificar su ausencia ni presentar renuncia al cargo que ocupaba desde el 26 de febrero de 2008.
A través del material probatorio recaudado se estableció que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado condenó Jiménez Pérez a la pena principal de 29 años de prisión, a multa de 2.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a 13 años de inhabilidad de derechos y funciones públicas, por los delitos de desaparición forzosa y concierto para delinquir.
Como resultado de esta condena el juez expidió una medida de aseguramiento en contra del disciplinado que coincidió justamente con su abandono del cargo, situación de la que se pudo colegir que su ausencia laboral tendría la finalidad de evadir la acción de la justicia.
Finalmente agregó el ente disciplinario que el exalcalde debió demandar las debidas garantías para su vida en caso de ser condenado y, solo ante la negativa de brindársele éstas podía hablarse de la existencia de una situación que justificara su conducta, pues, incluso, antes de estar privado de la libertad tuvo acceso a acciones en defensa de sus derechos fundamentales.