La Administración Municipal de Yopal enseñó el Decreto N° 1000.97-169 del 19 de Julio de los corrientes, “por medio del cual se adoptan las normas reglamentarias sobre la publicidad política electoral, para la realización de las elecciones del año 2019, para Gobernador, Alcaldes, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales y se dictan otras disposiciones”.
El Gerente del Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal – IDURY, Ricardo Corso Buitrago, informa a los miembros de todos los partidos y movimientos políticos y sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que van a aspirar a cargos de elección popular en los comicios del 27 de octubre próximo, que ya pueden consultar el Decreto N° 1000.97-169 del 19 de Julio de los corrientes, “por medio del cual se adoptan las normas reglamentarias sobre la publicidad política electoral, para la realización de las elecciones del año 2019, para Gobernador, Alcaldes, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales y se dictan otras disposiciones”.
La socialización del Decreto se hace con el fin de que los interesados en participar en procesos electorales en los diferentes cargos de elección popular, tengan pleno conocimiento del trámite de permisos de publicidad política electoral que deben adelantar ante el IDURY, los cuales deberán ser tramitados antes de fijar la publicidad, so pena de incurrir en las diferentes sanciones a que hace mención el presente acto administrativo y las normas concordantes.
Así las cosas, podrá colocarse publicidad exterior visual, la cual se reglamenta en este Decreto, en todos los lugares del municipio de Yopal, salvo en los siguientes:
- En las áreas que constituyen espacio público, de conformidad con las normas municipales que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse publicidad exterior visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en las paradas de vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano en las condiciones que determinen las autoridades municipales, que ejerzan el control y vigilancia de estas actividades.
- Dentro de los doscientos (200) metros de distancia de los bienes declarados Monumentos nacionales.
- Donde lo haya prohibido el Concejo Municipal, conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 Constitución Nacional.
- En propiedad privada, sin consentimiento del propietario o poseedor del bien.
- Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
- Espacios recreativos y públicos.
- Vehículos de transporte público.
Cuñas radiales: Los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Alcaldes, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales del 27 de octubre, tendrán derecho a hasta 40 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 20 segundos, que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el municipio de Yopal. Las cuñas no emitidas no serán acumuladas para otros días.
Publicaciones escritas: El Decreto determina que tendrán derechos hasta seis (6) avisos diarios, hasta el tamaño de una hoja por edición. De igual manera se aclara que los no publicados no serán acumulados para otros días.
Vallas Publicitarias: Se señala en ese sentido que se tendrá derecho hasta doce (12) vallas publicitarias, las cuales tendrán un área máxima de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados, y deberán las siguientes características generales:
-Estar montadas sobre estructuras metálicas u otro material estable con sistema fijo y resistente a los fenómenos naturales.
-Integrarse física, visual, arquitectónica y estructuralmente al bien que la soporta.
-Puede estar iluminada exterior e interiormente.
-En ningún caso podrá utilizarse pintura reflectiva.
Previo a su autorización por parte del IDURY, las vallas políticas podrán ubicarse en lotes privados dentro del casco urbano, en los cuales no haya desarrollo urbanístico o arquitectónico alguno. Las obras en construcción, restauración, remodelación, adecuación o ampliación del paramento del predio hacia adentro. En las culatas y cubiertas de las edificaciones.
La reglamentación de los demás mecanismos de publicidad política está contenida en el acto administrativo, expedido por la Alcaldía Municipal, por lo que se invita a los interesados a conocerlo y dar oportuno cumplimiento, conforme a las disposiciones normativas que consagra.