La iniciativa presentada para estudio por el alcalde del municipio de Yopal, Leonardo Puentes Vargas, fue aprobada en primer debate, que surtió trámite en la Comisión de Planeación del Concejo Municipal, el pasado martes, teniendo como ponente al concejal Pedro Guillermo Torres y coponente a su homólogo Heyder Alexander Silva.
En desarrollo del debate es importante señalar que el concejal ponente dio ponencia positiva al Proyecto de Acuerdo 020 del 18 de julio de 2019, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Yopal “suprimir la Empresa Industrial y Comercial del Estado- Ceiba E.I.C.E- y a su vez realizar las acciones necesarias para su liquidación”.
“Por el bien de Yopal y por la recuperación de estos importantes servicios públicos de la ciudad, siento que se trata de un gran paso para avanzar”, expresó el Mandatario tras concluido el estudio y aprobación del proyecto, en primer debate.
Puentes Vargas agradeció a los Concejales integrantes de la Comisión de Planeación: Mayerly Muñoz, Alexander García Martínez y Pedro Guillermo Torres Ibarra, por dar su voto positivo a esta iniciativa, y espera contar el próximo sábado 10 de agosto (fecha para dar trámite al segundo debate), con el apoyo de la plenaria del Concejo Municipal para cerrar este oscuro e inconveniente capítulo de la historia administrativa de la ciudad.
La Administración Municipal radicó en segunda oportunidad el Proyecto de Acuerdo el 18 de julio para su estudio, análisis y posterior aprobación, dado que el mismo ya había sido presentado el 15 marzo de los corrientes, pero el 19 de marzo el Alcalde y los cuatro secretarios que ejercían la supervisión del contrato 1171 del 2018, fueron recusados por algunos trabajadores oficiales de Ceiba.
Situación que llevó al Alcalde a negar mediante Resolución la recusación y conforme al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo, a elevar su decisión a consulta ante la Procuraduría Regional de Casanare; pronunciándose esta entidad hasta mayo del presente año, señalando que no aceptaba la recusación presentada por los trabajadores de la EICE.
Sin embargo, en mayo el Alcalde fue nuevamente objeto de recusación por algunos trabajadores oficiales de la empresa, lo que conllevó a que se hiciera el estudio jurídico y pronunciamiento del burgomaestre, negando los argumentos de la recusación y procediendo a radicarlos ante la Procuraduría.
El pronunciamiento del órgano de control disciplinario se conoció solo hasta julio de la presente vigencia, argumentando que no hay razón para que el Alcalde se hubiera declarado impedido y, por lo tanto, no acepta la recusación; decisión que abrió paso para que Puentes Vargas pudiera retomar el proceso y presentar nuevamente el Proyecto de Acuerdo.
Vicios de legalidad de Ceiba
Existen una serie de vicios en la creación de Ceiba que son subsanables y que de una u otra forma algunos se vinieron a subsanar en esta Administración Municipal, como la forma de designar al gerente, la cual fue definida mediante decreto en el que se señalaba que debía ser mediante concurso de mérito, desconociendo que la Constitución Política es clara al señalar que la designación de este cargo es competencia del Alcalde municipal, por tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción, que no está sujeto a un concurso de méritos.
Adicionalmente, Ceiba es una EICE que debe estar bajo la tutela de la Administración Municipal, sin embargo, su junta directiva no estaba representaba en las mayorías de la Administración; por lo que su control de tutela estaba limitado y no lo podía ejercer. Estas situaciones fueron detectadas y subsanadas a través de Proyectos de Acuerdo presentados por el alcalde Leonardo Puentes y aprobados por el Concejo Municipal.
Vicios insubsanables
Entre tanto, se identificaron vicios de legalidad insubsanables que conllevan a una inestabilidad netamente jurídica, como que el Acuerdo Municipal de creación de Ceiba y el decreto expedido por el Alcalde, ordenaron la transferencia de los inmuebles relacionados con todas las unidades de negocio, pero se incluyeron dos que no estaban a cargo del Municipio y que no son de su propiedad: el Parque de Las Aguas (de propiedad del IDURY) y el relleno sanitario El Cascajar (de propiedad de la EAAAY).
Se ordenó además la transferencia y administración del Terminal Transportes de la ciudad, a través de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, contraviniendo lo dispuesto en Artículo 3 del Decreto 2762 de 2001, el cual dispone que la forma válida de administración de los terrenos de los terminales, es mediante modelos de sociedades públicas, privadas o mixtas.
A esto se le suma la indeterminación del objeto, se creó una empresa donde el objeto es general: los servicios públicos del municipio; pero no establece específicamente cuáles son de su competencia.
La ausencia de estudios reales de prefactibilidad justificados en la creación de Ceiba, constituyen un vicio insubsanable, que judicialmente estaría llamado a prosperar, derivado en la nulidad del Acuerdo que otorgó facultades para su origen.
En lo que respecta al estudio de la consultoría adelantando para determinar la viabilidad de Ceiba, éste evidencia que hay unidades de negocio que están siendo operadas con recursos de otra, contraviniendo así una disposición legal; es decir, el cementerio puede operar porque el servicio de alumbrado público sufraga todos sus gastos, lo mismo ocurre con el Terminal de Transporte y la Planta de beneficio Animal-PBA.