El alto tribunal explicó en qué caso se puede acudir a la justicia y destacó la libertad de expresión.
Al resolver una tutela, la Corte Constitucional ordenó a un artista retirar unos insultos que tenía en sus redes sociales contra otra persona a la que tildaba de “ladrón, corrupto y mafioso”.
Los insultos tuvieron lugar durante siete años.
Sin embargo, los magistrados precisaron que no todo lo que se diga en redes e incomode a otras personas puede ser catalogado como insulto, ya que la libertad de expresión solo se puede limitar en casos excepcionales.
“La Corte considera que eran ofensivos en términos de su derecho a la honra y al buen nombre”, señaló Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, al referirse a la tutela fallada.
“Como parte de la protección que se le da en derecho se advierte que en el futuro no lo vuelva hacer y se busca la protección de la intimidad (…) esta sentencia trata de no revictimizar a esta persona”.
Los magistrados también precisaron que no en todos los casos las personas que se sientan insultadas pueden acudir a una tutela, pero sí pueden acudir en el caso que haya delitos como injuria y calumnia a la Fiscalía General de la Nación y a la justicia ordinaria.
Fuente: Noticias RCN.