Ya quedó lista la ponencia del proyecto para primer debate en el Congreso de la República.
En los próximos días la Comisión Primera del Senado comenzará a discutir el proyecto de ley del uribismo con el cual se busca que haya doble instancia y doble conformidad retroactiva, para quienes tuvieron una única sentencia condenatoria en medio de sus procesos.
La senadora Paloma Valencia ya radicó la ponencia para primer debate de la polémica iniciativa, que se ha denominado como la ‘ley Andrés Felipe Arias’, la cual fue conocida por RCN Radio.
El proyecto propone la creación de una sala adicional en la Corte Suprema de Justicia, que se encargaría de revisar las impugnaciones que se hagan de las sentencias condenatorias proferidas en única instancia o por primera vez en contra de los aforados o de otros ciudadanos.
Se proponen fundamentalmente tres cambios:
1. Se reemplaza la expresión “doble instancia”, por la “doble conformidad”, el cual es catalogado como un derecho humano en el ámbito penal.
El texto establece “toda persona que haya sido o sea sujeto de una sentencia penal condenatoria de única instancia o condenatoria por primera vez en segunda instancia o en sede de casación, incluidos los aforados juzgados por la Corte Suprema de Justicia, tiene derecho a la doble conformidad”.
Esto beneficiaría no solo al exministro Arias, quien fue condenado una sola vez por la Corte Suprema dentro del caso de Agro Ingreso Seguro, sino también a los hayan sido absueltos en una primera o segunda instancia y condenados en la última, quienes tendrían derecho a que dicha sentencia sea revisada por otro juez para que sea ratificada.
Fuentes indican que esto también podría servir como estrategia política, ya que quitándole la expresión “doble instancia”, contenida en el proyecto original, se le podría quitar el rótulo de que se trata de una iniciativa hecha a la medida de Arias.
2. Se plantea un polémico modo de elección de los magistrados que integrarían la sala de revisión de la Corte, que incluiría al presidente de la República.
La sala especial que se crearía al interior de ese alto tribunal para revisar las impugnaciones de las sentencias, estaría conformada por tres magistrados nombrados para un periodo máximo de cuatro años, “elegidos así: uno será designado por el Senado de la República, uno por el Presidente de la República y uno por la Sala Plena de la Corte Constitucional”.
Esto con seguridad generará polémica porque dos de esos funcionarios tendrían origen político y no jurídico, y algunos podrían argumentar que los procesos se verían afectados y no tendrían imparcialidad.
3. Se mantienen la posibilidad de que se puedan reabrir los casos del proceso 8.000 y de la parapolítica.
Esto ha sido considerado por algunos juristas como un ‘mico’, cuya consecuencia sería la prescripción y la libertad de personas que han sido declaradas culpables dentro de estos escándalos relacionados con el narcotráfico y apoyo de grupos armados ilegales.
Allí se establece que toda persona que haya sido condenado por única vez desde 1976, tendría derecho a que esa condena sea revisada.
“Toda persona que haya sido sujeto de una sentencia penal condenatoria en única instancia o condenatoria por primera vez en segunda instancia o en sede de casación, proferida a partir del 23 de marzo de 1976, fecha de entrada en vigencia en Colombia del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), tiene derecho a presentar recurso de doble conformidad”, indica el artículo.
Esto iría en concordancia con un principio penal que establece que si la sentencia es impugnada, dicha sentencia no está en firme, lo cual abre la puerta para beneficiar a cientos de personas que hoy están en la cárcel por hechos como los mencionados anteriormente.
El proyecto promete generar una fuerte discusión en el Senado de la República. De hecho, varios congresistas, aunque se han mostrado a favor de abrir la discusión de que se apliquen los derechos a la doble instancia y doble conformidad a todos los ciudadanos, plantean que el proyecto no puede estar hecho a la medida de una sola persona.