La Administración Municipal de Yopal insta a las instituciones y comunidad en general al cumplimiento del artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 que garantiza los derechos de las personas con discapacidad, y de la normatividad legal y jurisprudencial vigente en materia de acceso y accesibilidad en la elaboración, proyección y diseño de proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación.
Así mismo, en el licenciamiento de los mismos, en el marco de la estrategia de implementación del plan de ajustes razonables siguiendo los postulados de diseño de accesibilidad universal, en cuanto a la toma de conciencia de todos los agentes vinculados para eliminar progresivamente las barreras al entorno físico, a espacios y bienes públicos.
Igualmente en el transporte público en la generación de capacidades hacia la igualdad de derechos en el uso y disfrute de la ciudad, en el área urbana y rural, en los espacios físicos de uso público; espacio público construido y equipamientos de uso público (red peatonal y de ciclorrutas, escenarios culturales, deportivos, recreativos y edificaciones de la administración municipal) de acuerdo a normas técnicas de accesibilidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve la garantía institucional a la autonomía individual, la independencia, la inclusión plena, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, postulados retomados en la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Precisa las obligaciones del Estado hacia las personas en situación de discapacidad, incorpora una serie de conceptos denominados (i) “ajustes razonables”, referidos a las transformaciones en la infraestructura y la política pública nacional y territorial, para adecuar el entorno físico a las personas en situación de discapacidad; (ii) el “diseño de accesibilidad universal” que establece el desarrollo de instalaciones adecuadas para el uso de todos los grupos poblacionales, independientemente de las diversidades funcionales; y (iii) el principio de “toma de conciencia”, que conmina a capacitar a todos los agentes del Estado para la comprensión de la diversidad funcional, y la eliminación de barreras sociales.
El derecho a circular libremente por el territorio nacional (libertad de locomoción), garantiza “la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos”.
Es un derecho constitucional que al igual que la vida, tiene una especial importancia en tanto que es un presupuesto para el ejercicio, por ejemplo de la educación, el trabajo o la salud y que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, comprende la obligación de remover las barreras físicas que impidan su goce efectivo.