La Fiscalía General de la Nación decidió no acudir en recurso de casación, ante la Corte Suprema de justicia, para apelar el fallo del Tribunal Superior de Bogotá en el que fueron absueltos los hermanos Francisco y Catalina Uribe Noguera, en relación con el caso de la menor Yuliana Samboní.
Aunque de acuerdo con los términos de ley, la Fiscalía tenía plazo para instaurar el respectivo recurso hasta el próximo miércoles, se abstuvo de hacerlo y por ello la decisión adoptada por el magistrado Gerson Chaverra Castro, ponente de la decisión de segunda instancia en la que se declara inocentes a los hermanos Uribe Noguera quedará en firme.
Los hermanos fueron declarados inocentes de los delitos de favorecimiento en secuestro y ocultamiento, alteración o destrucción de elementos materiales probatorios.
En este sentido, se señala que no se pudo comprobar que hubieran intentado afectar la búsqueda y respectiva investigación sobre la desaparición de la niña Yuliana Samboní, registrada el 4 de agosto de 2016.
Para el magistrado ponente, en el desarrollo del juicio penal no se presentaron elementos materiales suficientes para inferir la participación y responsabilidad de los acusados para ocultar el paradero de su hermano, Rafael Uribe Noguera, quien raptó a la menor en el barrio Bosque Calderón, en el nororiente de Bogotá.
«El acusado solamente podrá ser condenado cuando exista un acervo probatorio recaudado legalmente que conduzca a la certeza de la conducta punible y de su responsabilidad, por lo tanto no es procedente emitir sentencia condenatoria cuando existe duda», precisó el magistrado.
En el fallo de segunda instancia se señaló que todas las pruebas evidenciaban que, tanto Francisco como Catalina Uribe, tuvieron comunicación constante con los agentes del Gaula que buscaban a la niña de siete años de edad.
También se consideró que desde el primer momento estuvieron prestos para entregar información, reseñando que después que su hermano Rafael les entregó los detalles sobre la ubicación de la niña ellos le dijeron a los agentes.
«No surge acreditada, más allá de duda razonable, la responsabilidad de Catalina y Francisco José Uribe Noguera como autores del delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, por el que fueron acusados», manifestó el magistrado.
En la misma sentencia se concluyó que no se borraron pruebas, al hacer referencia a las acusaciones de la Fiscalía sobre la eliminación de la aplicación de WhatsApp del celular de Rafael.
Igualmente se indicó que, como hermanos, actuaron de manera normal al trasladar al arquitecto de profesión a un centro médico, después de verificar que su vida corría riesgo tras consumir drogas.