La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que indica que los encuentros amorosos o noviazgos no dan derechos como una unión libre o unión marital de hecho. La sentencia se emitió en respuesta a un hombre que reclamaba derechos por su relación con su pareja del mismo sexo fallecida.
El alto tribunal concluyó que la pareja sí sostuvo una relación amorosa durante más de 30 años, pero nunca se dio la convivencia entre los dos. Ambos compartían todos los fines de semana, incluso viajaron como pareja dentro y fuera del país, pero el hombre que exigía el reconocimiento de la unión libre nunca salió de la casa de su mamá; incluso, cuando su pareja enfermó, él se desentendió de la enfermedad, dice la Corte.
Según explicó el hombre, la relación entre ambos siempre se mantuvo en la clandestinidad porque su familia no se podía enterar de su real orientación sexual, pero para la Corte esa no era excusa para no convivir juntos.
“Los encuentros de la pareja estaban circunscritos a la pernoctación en ciertos días, viajes comunes y reuniones de amigos, sin que pueda afirmarse que tenía una unidad de objetivos de vida (…) Admitió que ocultó su orientación sexual a su progenitora, así como la relación sostenida”, señaló la Corte, y agregó: “Le habría bastado abandonar la casa en que residía sin mayores dilucidaciones, con el fin de desarrollar la empresa sentimental conjunta”.
La Corte reconoció que ocultar las uniones homosexuales era una práctica muy común hace años atrás, por la discriminación y el señalamiento de la sociedad hacia ese grupo de personas, pero aseguró que, hoy en día, las parejas del mismo sexo son aceptadas socialmente, y en el caso concreto, el hombre tenía la posibilidad de dejar la casa de su madre para poder planear una vida en familia con su pareja.
“La familia se constituye por la voluntad responsable de conformarla, sin imponer una determinada orientación sexual (…) el ocultamiento de las uniones homosexuales, antes del cambio constitucional, era una práctica recurrente, con el fin de evitar situaciones de discriminación (…) la fuerza de la realidad demostró su presencia en la sociedad, los que paulatinamente se han visibilizado”, dijo el alto tribunal.
En ese sentido, la Corte no reconoció la unión libre entre la pareja bajo el argumento de que el hombre «no compartía su cotidianidad, pues sus integrantes tenían hogares diferentes y sus encuentros eran furtivos».
El hombre solicitaba ese reconocimiento para exigir su supuesto derecho sobre algunos de los bienes que dejó su pareja sentimental después de morir.
Fuente: Sistema Integrado de Información