Teniendo en cuenta los hechos ocurridos en la base del Grupo Aéreo del Casanare (GACAS), en la madrugada del pasado 10 de enero del año en curso, el Alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió el decreto 010 del 2020, donde establece una serie de medidas para la preservación del orden público en la ciudad.
1) Prohibición de circulación de vehículos
Se prohíbe la circulación de vehículos (carros y motos) desde el día 10 de enero de 2020 hasta el día 9 de marzo del año en curso, en el horario comprendido entre las 11:00 pm, hasta las 5:00 am de la mañana siguiente, durante todos los días de la semana en los siguientes puntos de la ciudad:
- Diagonal 15 entre carreras 10 y 14
- Carrera 23 entre calles 35 y 37
- Diagonal 47 entre la trasversal 18 e intersección de la calle 40 con diagonal 47
Por su parte, las autoridades de; Policía, Gaula y Grupo Aéreo de Casanare, dispondrán de elementos logísticos tales como; señales, reductores, dispositivos informativos, preventivos o de advertencia y de seguridad vial, para materializar los cierres.
2) Prohibición de circulación de motocicletas con pasajero masculino
Se prohíbe la circulación de motocicletas en el municipio de Yopal con pasajero y/o mal llamado parrillero hombre, con edad superior a 14 años, desde el día 10 de enero hasta el día 9 de marzo de 2020, en el horario comprendido entre las 11:00 pm hasta las 5:00 am, del día siguiente, durante todos los días de la semana. Exceptuando las motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, CTI, IMPEC, miembros de la Fuerza Pública o en servicio activo, personal de seguridad privada, organismos de socorro, empresas de servicios públicos y de salud, y empresas de domicilios, las cuales deben estar debidamente identificadas con el logo de la empresa a la que pertenecen.
3) Toque de queda para menores de edad
Queda prohibido el tránsito por las calles del municipio a menores de 18 años de edad, desde el día 10 de enero hasta el día 9 de marzo de 2020, en el horario comprendido entre las 11:00 pm hasta las 5:00 am, del día siguiente durante todos los días de la semana. Entre tanto, quienes incumplan con este decreto, serán llevados por la Policía a un lugar dispuesto por la Alcaldía para su protección, donde serán registrados y sus padres llamados, quienes deberán comparecer so pena a que los menores puedan ser dejados a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, para el restablecimiento de derechos de acuerdo al artículo 15 de la ley 1098 de 2006.
4) Restricción de tránsito para vehículos de trasporte especial
Se restringe en el municipio de Yopal, de manera preventiva, la permanencia y circulación de vehículos que prestan y realizan el servicio de transporte de cilindros de gas, cilindros de oxígeno, materiales de construcción y trasteos en el casco urbano del municipio, desde el día 10 de enero hasta el 9 de marzo de 2010 en el horario de 7:00 pm a 5:00 am durante todos los días de la semana.
Los ciudadanos que no cumplan con lo establecido en el presente decreto, se le aplicarán las medidas correctivas y sanciones establecidas en la ley 1801 de 2016 y en el artículo 131 literal C, del Código Nacional de Tránsito, y podrían tener una multa de 15 salarios mínimos diarios vigentes e inmovilización del vehículo.
La Fuerza Pública ejercerá control en coordinación con los Agentes de Tránsito del Municipio de Yopal, durante los días señalados anteriormente, los cuales podrían llegar a extenderse aún más, según se considere pertinente previo concepto del Consejo de Seguridad.