El Consejo de Estado tumbó la decisión de 2019 que sacó a Ángela María Robledo del Congreso de la República. En su momento, se había determinado que ella había incurrido en doble militancia.
Con este nuevo fallo, la excongresista podrá volver a la Cámara de Representantes. «Esto es, para mí, una reparación política para Colombia Humana, para la oposición, y moral para mi ejercicio de prácticas como mujer que he hecho política en el marco de los principios éticos», dijo Robledo a Voces RCN.
La decisión que se tumbó fue emitida en abril de 2019 por la sección quinta de esa corporación, que determinó en su momento que Robledo había violado una norma de la Constitución Política de Colombia que prohíbe a una persona que viene militando en un partido o movimiento político se presente a la siguiente elección ostentando el aval de un partido o movimiento diferente.
Robledo fue sacada del Congreso por cuenta de las demandas en su contra instauradas por Juan Carlos Calderón España, Fabián Esteban Cano Álvarez y Martín Emilio Cardona Mendoza.
En ese fallo se concluyó que Robledo no renunció a su curul en la Cámara de Representantes avalada por la Alianza Verde doce meses antes del primer día de su inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República.
En la nueva decisión, el Consejo de Estado dice que ella no incurrió en esa violación de la ley dado a que Robledo tenía derecho autónomo de oposición política.
Para el alto tribunal, debe haber una diferencia entre el electorado que apoyó a la Robledo como congresista y el electorado que la apoyó como candidata a la vicepresidencia de la República: «en una situación como esta debe inclinarse la balanza en la protección del último electorado, el cual es más cuantioso y fue otorgado bajo los supuestos de intereses nacionales más generales».
En ese sentido se ordenó a la sección quinta que en 20 días emita una nueva sentencia en la que explique que la doble militancia no aplicaría cuando se trata de candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia.
“La consagración del derecho fundamental autónomo de la oposición y su correspondiente limitación a la interpretación extensiva de la doble militancia como causal de inelegibilidad para los cargos de presidente y vicepresidente de la República”, dice el fallo.