Mediante Decreto 109 de 2020, el Gobierno Departamental declaró la emergencia sanitaria en salud en Casanare, con el objetivo de adoptar medidas de prevención, contención y mitigación de la propagación del coronavirus COVID-19, y poder atender adecuadamente a la población que resulte afectada, conforme a las directrices impartidas por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez.
Paralelo a la expedición del decreto en mención, se conformó el Comité Interinstitucional que va a estar al frente de la atención de la pandemia por la infección del COVID-19, presidido por el gobernador Salomón Andrés Sanabria Chacón y/o secretario de Gobierno Departamental; el cual tendrá la función principal de diseñar, evaluar, coordinar las diferentes acciones de preparación, contención y mitigación de la emergencia sanitaria con las autoridades nacionales, departamentales y municipales.
Dentro de las medidas adoptadas con la declaratoria de la emergencia sanitaria, se suspende todo acto superior en asistencia a 20 personas, ya sea público o privado, concentraciones, manifestaciones, actividades religiosas y eventos de afluencia masiva en el Departamento. Exceptuando las autoridades y Comités establecidos para la atención de la emergencia.
La Gobernación de Casanare y entes descentralizados prestarán atención al público únicamente por canales virtuales, electrónicos y telefónicos. En ese sentido, la atención presencial al público queda suspendida.
Asimismo, se decreta toque de queda en los 19 municipios del departamento de Casanare, desde las 20:00 horas hasta las 5:00 horas, por el término de 14 días. Se exceptúan de esta medida los cuerpos de socorro, autoridades oficiales, vehículos de emergencia y Comités establecidos para la atención de emergencias, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9° del presente decreto.
Asimismo, se decreta toque de queda en los 19 municipios del departamento de Casanare, desde las 20:00 horas hasta las 5:00 horas, por el término de 14 días. Se exceptúan de esta medida los cuerpos de socorro, autoridades oficiales, vehículos de emergencia y Comités establecidos para la atención de emergencias, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9° del presente decreto.
Se exhorta a los alcaldes municipales a adoptar las medidas que consideren necesarias en cada uno de sus territorios para controlar la dispersión del COVID-19.
La inspección y vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria para la preparación, contención y mitigación del riesgo, será ejercida por los funcionarios de las Secretarías de Salud y de Gobierno de Casanare, por los alcaldes municipales y/o secretarios de salud o quien haga sus veces, rectores de la instituciones educativas públicas y privadas, gerentes de las IPS públicas y privadas, y las autoridades de Policía.
Se imparten las siguientes órdenes de protección, de obligatorio cumplimiento, teniendo como principio básico el autocuidado, la corresponsabilidad social en la promoción y mantenimiento de la salud de las personas, comunidades y familias, sin perjuicio a que estas puedan ser adicionadas, modificadas o derogadas, según la evolución de la pandemia:
-Toda persona que tenga síntomas respiratorios y que haya viajado a un Departamento y/o país con circulación local del virus o haya tenido contacto con un paciente sospechoso o confirmado de COVID-19, debe reportarlo a las Secretarías de Salud Municipal o Departamental, y adoptar un esquema obligatorio de autoalistamiento, por mínimo catorce (14) días, y adelantar medidas de protección personal, como lavado y desinfección de manos y uso de mascarilla.
-Todos los habitantes del departamento de Casanare deberán prestar colaboración a la autoridad sanitaria, en caso de ser requerida, para monitorear su estado de salud y adoptar las recomendaciones médicas que le sean sugeridas.
-Ejercer un monitoreo permanente en las zonas de tránsito y migratorias en el departamento de Casanare, para lo cual se deberán fortalecer los equipos de la Gobernación, que prestan servicios en estos sitios.
-Ejercer un monitoreo permanente en las zonas de tránsito y migratorias en el departamento de Casanare, para lo cual se deberán fortalecer los equipos de la Gobernación, que prestan servicios en estos sitios.
-Se realizarán actividades de vigilancia y monitoreo por parte de las Secretarías Municipal y Departamental de Salud en el aeropuerto El Alcaraván de Yopal, para verificar el cumplimiento de sanidad aeroportuaria de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud y la Protección Social.
-Los viajeros deberán informar los datos personales, fecha de ingreso, lugar de procedencia y de estadía antes del ingreso al Departamento, sitio en el cual permanecerá en el territorio, teléfonos de contacto, correo electrónico e información personal de contacto- mediante el diligenciamiento de un formulario que elaborará la Secretaría Departamental de Salud y será aplicado de manera obligatoria por cada empresa transportadora.
Sanciones:
Sanciones:
A quien incumpla, desacate o desconozca las disposiciones consagradas en el presente decreto, se le impondrán las medidas correctivas conforme a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979 y la prevista en el artículo 368 del Código Penal.
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