Fotografía de Archivo
Teniendo en cuenta la obligación que asiste a la Secretaria de Salud Municipal frente a la vigilancia sobre la oportuna prestación de los servicios de salud, la titular de este despacho Ingrid Criollo Fonseca, reitera la obligación que tienen las entidades que operan en el sistema de salud local.
Asumiendo que a través de la Circular 057 de 2020, la Secretaria de Salud Departamental, impartió instrucciones frente al inminente riesgo epidemiológico que se presenta por el virus COVID-19, en relación a la respuesta de atención que deben prestar las EPS e IPS que operan en el Departamento, Criollo Fonseca reitera la obligación así:
1. Es de suma urgencia activar los respectivos planes de contingencia para COVID-19, la verificación y dotación y disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, gases medicinales, elementos de protección personal y otros, además de garantizar el adecuado funcionamiento de la red de ambulancias para el trasporte de los pacientes afectados y la disponibilidad y organización del talento humano para la atención.
2. Se requiere el estricto cumplimiento a los lineamientos emitidos mediante la circular 005 de 2020, por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, para el manejo de los casos por los prestadores de salud, versión 5.
3. Se insta a las Administradoras de Riesgos laborales a dar cumplimiento a la circular 017 del Ministerio del Trabajo, que instruye sobre la preparación y respuesta de las Administradoras de Riesgos laborales, trabajadores dependientes y contratistas a la introducción del COVID-19 en el territorio.
4. Se hace un llamado a las EPS a acatar lo establecido en la circular 0019 del 25 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, la cual busca maximizar las estrategias de detección temprana de SARS CoV-2 / COVID-19, mediante la inclusión de pruebas rápidas de detección de anticuerpos IgM e IgG ya sea con ELISA, quimioluminiscencia y oro coloidal.
La prueba rápida, aunque no diagnostica COVID-19, si sirve como prueba de detección, buscando la optimización de recursos ayudando a los profesionales de salud en la toma de decisiones en cuanto a aislamiento, realización de prueba diagnóstica confirmatoria y tratamiento. Es muy importante la implementación de esta estrategia por parte de las EPS, teniendo en cuenta que el gobierno nacional estableció que tanto las pruebas de detección de anticuerpos, mencionadas anteriormente, como la prueba RT-PCR se financian con recursos de la UPC y presupuestos máximos, según corresponda.
Por lo anterior, se hace necesario que todos los actores inicien con su actualización de las guías de manejo de pacientes con sospecha de COVID-19 incluyendo el uso de la prueba rápida, según se crea pertinente, así como la compra y adquisición de las mismas para la implementación en el municipio de Yopal.
5. Recordar a todas las IPS, que de acuerdo con lo establecido en el decreto 412 de 1992 y en el artículo 168 de la Ley 100, así mismo el artículo 67 de la ley 715 de 2001 y la Ley 1751 de 2015, la atención de urgencias es de carácter obligatorio, su prestación no requiere orden previa ni contrato, el no contar con un vínculo contractual la IPS no podrá oponerse a la atención del usuario y de igual forma la EPS no podrá resistirse al pago de los servicios prestados a alguno de sus usuarios.
6. Dar cumplimiento a la circular 005 del 27 de marzo de 2020 emitida por la superintendencia nacional de salud, la cual imparte “Instrucciones y requerimientos de información en el marco de la pandemia COVID-19” y con el objetivo de mantener el engranaje propuesto por esta institución de control, se requiere que las entidades informen a la Secretaria de Salud Municipal, sobre los siguientes criterios, que aplican para los usuarios del Municipio de Yopal:
6.1. Entidad administradora de planes y beneficios EAPB incluyendo las administradoras de regímenes especiales y de excepción:
Estrategias implementadas para la búsqueda activa de casos sospechosos o de riesgo para contraer COVID-19.
Informar sobre el líder referente para el plan de contingencia COVID-19 (Nombre completo, correo electrónico, número celular).
Informar la línea telefónica exclusiva para COVID-19 y canal de atención virtual que garanticen la atención las 24 horas del día los 7 días de la semana.
Informar sobre el número de visitas para la prestación de servicios domiciliaria por COVID-19 que hayan realizado desde el 6 de marzo del 2020, así mismo esta información deberá reportarse de manera diaria antes de las 5:00 pm.
6.2. Instituciones prestadoras de servicios de salud IPS destinadas para la atención de COVID-19:
Enviar el formato de encuesta para indagar los antecedentes de viaje o tránsito en los últimos 14 días o de contacto con caso confirmado, la cual debe ser aplicada a todos los usuarios antes de ingresar a TRIAGE y el servicio de consulta externa.
Informar el número telefónico y canal virtual habilitado las 24 horas del día los 7 días de la semana para orientar e informar de manera general a la ciudadanía sobre lineamientos COVID-19.
Informar diariamente, antes de las 5:00 pm, el número de llamadas recibidas y atendidas de manera efectiva, clasificadas entre consultas de información y/o solicitudes de toma de muestras.
Informar diariamente, antes de las 5:00 pm, la capacidad instalada disponible de unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidado intermedio, hospitalización y porcentaje de ocupacional del servicio de urgencias.
Informar semanalmente, el domingo antes de las 5:00 pm, la disponibilidad de asistencia ventilatoria que soporte una posible extensión de capacidad instalada de unidad de cuidados intensivos, acorde al recurso humano disponible.
Informar sobre el líder referente para el plan de contingencia COVID-19 (Nombre completo, correo electrónico, número celular).
La información anteriormente solicitada debe ser enviada al correo [email protected] y de forma diaria o semanal según indica cada criterio, en consonancia con la Circular 005 de 2020.
Finalmente, la Secretaría de Salud Municipal, se encuentra en la actualidad, poniendo en práctica todas las estrategias de salud pública necesarias para contener el virus y con el fin de brindar acciones oportunas, engranadas con el gobierno departamental y encaminadas a la adecuada atención y prestación de servicios de la población y buscando la articulación de todas las instituciones que intervienen en la cadena de seguimiento de los usuarios con diagnóstico COVID-19 o con sospechas del mismo, se establece la siguiente ruta de atención:
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