El Gobierno expidió el decreto 535 de 2020, en el marco de la emergencia económica por el coronavirus, que establece «un procedimiento abreviado» para la devolución automática de saldos a favor en impuestos.
Esta medida también aplica para las personas naturales que declaren renta o en los casos del IVA. A partir de la fecha en que se solicite ante la DIAN la devolución del saldo a favor o del IVA, el dinero será girado en máximo 15 días. Este trámite se podrá hacer a través de canales virtuales. Sin embargo, las personas que tengan calificación de alto riesgo en materia tributaria no podrán acceder a este beneficio.
«(…) a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud», dice el artículo 1 del decreto.
Esta medida se implementa mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus.
«Si usted tiene un saldo a favor en su declaración de renta que va a presentar próximamente, puede esperar que esa caja del saldo a favor le va a llegar en menos de 15 días», explicó José Andrés Romero, director de la DIAN, este lunes.
En el caso de que sea un ciudadano de alto riesgo, las direcciones seccionales analizarán especialmente su caso, y en caso de que se autorice la devolución, esta será fiscalizada, precisó Romero.
Los empresarios también podrán hacer el trámite para la devolución de saldos a favor, sin necesidad de que presenten relaciones de gastos. Las revisiones se harán una vez termine la emergencia sanitaria.
«Vamos a confiar en la buena fe de los contribuyentes de que los saldos a favor están bien sustentados. No solicitaremos relación de gastos, costos o deducciones», agregó Romero.
Fuente: RCN Radio