Con el propósito de aliviar la carga de empresas (públicas y privadas) y trabajadores independientes frente a las dificultades derivadas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional, se expidió el Decreto 558 de 2020, el cual estableció la cotización parcial del 3% a pensiones para los meses de abril y mayo de 2020.
De esta manera, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 686 de 2020 que ajustó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA para permitir que los aportantes que se acojan al beneficio de la cotización parcial a pensiones pueden efectuar en los meses de mayo y junio el pago de la cotización a pensiones de los periodos de abril y mayo con la tarifa del 3%.
Para este propósito, las plataformas tecnológicas de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA- se encuentran habilitadas para permitir reportar la tarifa del 3% en el Sistema General de Pensiones.
En los eventos de Suspensión temporal del contrato de trabajo o Licencia no remunerada (SLN) y cuando el empleador se acoja al pago parcial, deberá reportar la tarifa del 3%. Adicionalmente, cuando se opte por dicho beneficio, el aporte con destino al Fondo de Solidaridad Pensional no se hará ya que el decreto establece exclusivamente un aporte del 3% para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020.
Es de destacar que la cotización parcial del 3% a pensiones no aplica para madres sustitutas, beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, concejales municipales o distritales no amparados con póliza de salud, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, y beneficiaros del mecanismo de protección al cesante.
Finalmente, a partir del 12 de abril y hasta el mes siguiente en el que termine la Emergencia Sanitaria por la pandemia del covid-19, no se cobrarán intereses de mora por las cotizaciones a salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales que correspondan a dicho periodo y que se paguen de manera extemporánea.