El Consejo de Estado le ordenó a una sociedad privada pagarle 6.200 millones de pesos a Ecopetrol por el incumplimiento en un contrato para la explotación y exploración de hidrocarburos en el área de Guayayuco, ubicada en los municipios de Villa Garzón, Puerto Guzmán y Mocoa, en el departamento del Putumayo y Piamonte, en el Cauca.
El pago se ordenó a favor de la petrolera porque a Ecopetrol no se le entregó lo que le correspondía según el contrato, equivalente al 30 por ciento de la producción de crudo que se obtuvo en la etapa de pruebas de producción. Así, la entidad fue condenada a pagare a la petrolera estatal el correspondiente de los barriles de petróleo que se dejó de compensar.
La empresa, dice el fallo, en todo ese tiempo no manifestó sus desacuerdos y solo hasta que Ecopetrol le exigió que cumpliera con los pagos mencionados, esta empresa se negó a darle el porcentaje de producción que le correspondía.
Esa actitud, dice el Consejo de Estado “deviene contrario a la buena fe contractual que es de carácter objetivo y que exige que la conducta de cada una de las partes en cada etapa contractual (precontractual, contractual y postcontractual) consulte y se dirija a satisfacer el interés esperado por su contraparte desde el inicio de la relación negocial”.
Según el Consejo de Estado, la entidad privada interpretó las cláusulas a su conveniencia y determinó que la distribución del porcentaje se debía hacer en la etapa de explotación y no en la de pruebas extensas de producción.
“En la ejecución de un determinado contrato o negocio jurídico de carácter estatal, es totalmente inaceptable que el contratista en su calidad de colaborador interprete unilateralmente las cláusulas inicialmente convenidas en perjuicio de los intereses de la administración, pues en ésa hipótesis estaría incumpliendo en esencia lo acordado y con ello estaría vulnerando el principio de buena fe objetiva que debe regir todo contrato o negocio jurídico de carácter estatal”, dice la sentencia.