El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Alberto Rojas Ríos, aclaró que la Sala Plena de ese Alto Tribunal tumbó el decreto 580 creado por el Gobierno del presidente Iván Duque que establece alivios o medidas en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia del coronavirus.
Aunque en un principio el presidente de la Corte había informado que el artículo se ajustaba a la constitución, sobre las 9:20 de la noche el magistrado aclaró que la Corte decidió tumbar el decreto porque no estaba firmado por todos los ministros.
“No se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez (página 11), ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres (página 13), sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia”, dice un comunicado enviado por el presidente de la corporación.
El magistrado Rojas Ríos dijo que la información “bebe corregirse! Así lo revelan las Actas de la Sala Plena” y señaló que la votación unánime hacía referencia a la inconstitucionalidad de la norma.
Ese decreto establecía que hasta el 31 de diciembre se otorgarían subsidios a los usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando los municipios y distritos, contaran “con recursos para dicho propósito”.
El decreto establecía que el estrato uno recibirá un subsidio máximo del 80% del costo del suministro del servicio, el estrato 2 recibirá el 50% de ese costo, mientras que el 40% será para el estrato 3.
El decreto también señalaba que hasta el 31 de diciembre , “las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto”.
Esta norma también traía beneficios para los zoológicos, tenedores de fauna, aviario, acuarios y jardines botánicos, quienes podrían diferir el pago de los servicios públicos a un plazo de 36 meses, siempre y cuando las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible verifiquen la necesidad del cobro diferido.
Fuente: Sistema Integrado de información