Una procuradora de Armenia con sueldo de más de $28 millones, tuteló a la Procuraduría General de la Nación y solicitó que se le ordene no aplicar el impuesto solidario por el virus COVID – 19, petición que aceptó un juez en primera instancia.
Entre los fundamentos fácticos del escrito de tutela está que los descuentos efectuados a su remuneración mensual ascienden a la suma de $9.800.819, entre los cuales se encuentran los $5.266.986, que le correspondió asumir con ocasión a la creación del impuesto solidario por el virus COVID – 19.
En ese sentido, el apoderado de la Procuradora argumenta que se le está afectando el mínimo vital, como quiera que sus gastos mensuales equivalen aproximadamente a $20.234.000 y la remuneración recibida para el mes de junio apenas alcanzó los $18.334.111.
Entre las obligaciones que presentó la procuradora se encuentran sus gastos de manutención y la de su circulo famliar más cercano, que comprende, entre otros, el manejo y administración de una finca en Antioquia.
Como vinculante a esta acción, la Procuraduría General de la Nación determinó, “llama la atención como la promotora describe sus gastos e infiere que no le es suficiente con un monto aproximado de $20.000.000 mensuales para suplir sus necesidades, en las cuales incluye emolumentos como el mantenimiento de una finca cafetera”.
En el documento expresa el ministerio público, “si supuestamente produce café tendría que al menos dar algún tipo de rendimiento o siquiera algún ingreso”.
Consideró la Procuraduría, “que es en una falta de respeto y de solidaridad con millones de personas que han perdido todas sus fuentes de ingreso por efectos de la pandemia, colocar dentro de sus gastos mensuales los honorarios de su mandatario judicial”.
Según la tesis del despacho judicial para tomar la decisión, se está afectando el mínimo vital ya que solo cuenta con una fuente de ingresos que corresponde a su salario como procuradora.
En el fallo se ordena a la Procuraduría General de la Nación que para el caso particular, inaplique el Decreto Legislativo que creó impuesto solidario por la COVID–19, absteniéndose de efectuar descuento alguno para el mes de julio de 2020.
En caso de no ser impugnado este fallo, debe ser enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este sería el segundo caso conocido en el país bajo circunstancias similares, ya que una Fiscal delegada de Bogotá ganó una tutela en primera instancia, pues alegó que se estaba afectando el mínimo vital, argumentando entre algunos gastos de ella estaba el sostenimiento de su hijo que estudia en Japón, el pago de dos empleadas que cuidan a su progenitora, entre otros.