En entrevista con RCN Radio, el Alto Comisionado para La Paz, Miguel Ceballos, aseguró que el sometimiento a la justicia de grupos armados organizados tiene grandes avances que han permitido “manifestaciones de grupos como el Clan del Golfo y de varias disidencias de las Farc”.
Ceballos dijo que han avanzado bastante e incluso que se logró que en el Cauca que 47 personas del ELN hicieran su transito a la legalidad.
También, anunció que la hija de alias ‘Lenin’, jefe militar del frente oriental del ELN y mano derecha de alias ‘Pablito’, “decidió desmovilizarse en Tame, Arauca, ante el batallón del Ejército Nacional de esa localidad. Ella tiene 20 años de edad”.
Según información de inteligencia, se conoce que se mueve permanentemente en territorio venezolano.
Cabe recordar que, a través del decreto 601 de abril de 2020, el presidente Iván Duque, dio atribuciones al Alto Comisionado para la Paz y a las personas autorizadas por él, para “verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados -GAO- presentes en el territorio nacional”.
En el documento, firmado por el jefe de Estado, se establece que el Alto Comisionado “verifique la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República, y dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República”.
Esta medida incluye al ELN, al cual se le reconoce carácter político, y otros cuatro grupos a los cuales no se les reconoce el carácter político que son, el Clan del Golfo, disidencias de las Farc, Los Pelusos y Los Caparros.
Recuerda el documento que el Consejo de Seguridad definió los Grupos Armados Organizados (GAO), como «[…] aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas [… ]».
Menciona que, igualmente, “el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018 establece que para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado” se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
– Que use la violencia armada contra la fuerza pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
– Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.
– Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Cabe recordar que en 2017, se creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es “el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de Derechos Humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.
Fuente: Sistema Integrado de información