Fotografía de Archivo
Frente a la polémica que ha suscitado el debate de control político realizado por el Concejo Municipal a la Secretaría de Educación y la Oficina Asesora de Planeación sobre el proyecto para la construcción de la sede del colegio Centro Social, la Alcaldía de Yopal informa a la opinión pública:
1. La Administración Municipal en ningún momento se opone al proyecto, pero se hace necesario revisar detalladamente el proceso en un ámbito técnico, administrativo y jurídico, para ejecutar iniciativas cumpliendo cabalmente el principio de planeación y legalidad.
2. Profesionales adscritos a la Oficina Asesora de Planeación realizaron un estudio técnico donde se encontraron aspectos importantes a debatir, entre los que se encuentran:
Ø Teniendo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el Plan Integrado de Movilidad Urbana y Rural (Pimur), vigentes en el municipio, se afecta notablemente los perfiles viales plasmados para la movilidad en el sector aledaño al predio donde se pretende ejecutar el proyecto, generando una diferencia de 6.820 metros, los cuales no coinciden con el área destinada inicialmente.
Ø La norma NTC 4595 establece que en ese tipo de proyectos se deben establecer 2 vías de acceso (para este caso sería las carreras 33 y 37), pero esas vías no pueden registrar tráfico pesado o de alta velocidad, situación que no se cumple con la carrera 33, ya que, al momento de culminar esta carretera, servirá de conexión con la vía al sector de Matepantano y la calle 40, por ende, inevitablemente registrará un alto tráfico vehicular y a grandes velocidades.
Ø La opción de crear 3 vías adicionales para darle accesibilidad al proyecto, representa un incremento notable en la destinación de recursos para la construcción y mantenimiento, además dichas vías no se encuentran incluidas en el POT o el Pimur.
Ø La norma NTC 4595 establece que no se deben construir instituciones educativas en un perímetro menor a 50 metros de un canal abierto, situación que no se cumple teniendo en cuenta que 40 metros alrededor del predio solicitado se encuentra en canal del Remanso.
3. Si bien es cierto que hay una licencia de construcción, hay diferencias entre los acuerdos desde el año 2010 en adelante y las escrituras públicas, en cuanto a las áreas, el Pimur y el POT.
4. Se tiene que revisar posibilidades de que la licencia pueda tener inconsistencias, por ende, debe ser revisada a la luz de la claridad del Pimur y el POT, para que no exista ningún vicio de nulidad relativa o absoluta.
5. Referente a los certificados suministrados a la plataforma del Ministerio de Educación, estos documentos en el Sistema General de Regalías (SGR) tienen unos efectos técnicos y jurídicos, teniendo en cuenta que hay detrás un estudio técnico, administrativo y jurídico, ya que son requisitos que hay que cumplir con acuerdo a la comisión rectora, por tal motivo se requiere todo el soporte técnico que establece la normatividad del SGR.
6. La Alcaldía de Yopal en su análisis busca establecer una claridad jurídica teniendo en cuenta la posición de la Policía Nacional, manifestada en 44 oficios, donde deja ver su perspectiva frente al proyecto exigiendo a su vez explicación legal sobre el mismo. Aducen incluso que, si se construye el colegio, se ven en la obligación de retirarse del lugar, de acuerdo a la jurisprudencia, por el riesgo inminente que esto representa, haciendo mención a los fallos de las altas cortes. No es una sola consideración del municipio sino de un órgano que hace parte de la estructura del Estado, el cual fija su posición y es deber de esta administración analizar la postura a la luz de la jurisprudencia.
7. Los tratados internacionales y la jurisprudencia hacen parte del sistema normativo del país y existen indicios graves frente a situaciones de guerra en el municipio de Yopal como fue el ataque al Grupo Aéreo del Casanare (GACAS), ocurrido el 10 de enero del presente año.