Mediante Circular N°154 del 03 de agosto del 2020, la Secretaría Departamental de Salud, a través del Programa de Farmacovigilancia, adscrito a la Oficina de Medicamentos y Tecnologías Biomédicas en Salud, informa que hasta la fecha no existe una recomendación o lineamiento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, así como por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, que recomiende el uso de IVERMECTINA para la prevención y/o tratamiento de los síntomas de la infección causada por el virus SARS-CoV-2 COVID-19, salvo cuando se use dentro de un estudio clínico controlado que haya sido aprobado por el INVIMA.
Así mismo, comunica que los eventuales beneficios clínicos de medicamentos como la Cloroquina / Hidroxicloroquina, utilizados para el tratamiento de la infección por COVID 19, aún se encuentran en proceso de evaluación de ensayos clínicos, por lo que su uso queda reservado únicamente bajo estricta supervisión médica por parte de los centros de atención en salud.
Al tiempo que se advierte, que las dosis o prescripciones que se están ofreciendo para la prevención y tratamiento de la infección por el virus SARS-CoV-2 COVID-19, tampoco han sido aprobadas por el INVIMA.
La circular busca prevenir sobre las indicaciones, contraindicaciones y reacciones adversas que se pueden presentar durante el uso de estos medicamentos dentro de los que se destacan:
Ivermectina: Astenia y fatiga, dolor abdominal, anorexia, constipación, diarrea, náusea y vómito; somnolencia, vértigo y urticaria.
Hidroxicloroquina: Apetito disminuido, cefalea, alteraciones en la córnea (edema, opacidad) con o sin síntomas (visión borrosa, halo visual o fotofobia), alteración de la acomodación con síntomas de visión borrosa, agudeza visual disminuida; náuseas, diarrea, dolor abdominal, vómitos, peso disminuido.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la dispensación de los medicamentos como la Ivermectina y Cloroquina/Hidroxicloroquina se debe realizar a través de prescripción médica; se requiere que todos los directores técnicos, regentes en farmacia, auxiliares de servicios farmacéuticos y expendedores de medicamentos autorizados de los establecimientos farmacéuticos tipo droguerías, droguerías con inyectologia, depósitos de drogas, servicios farmacéuticos ambulatorios en el departamento de Casanare, dar cumplimiento a los artículos 2.5.3.10.18 Obligaciones del dispensador y 2.5.3.10.19 Prohibiciones del dispensador contenidos en el decreto 780 de 20161; la no observancia a los anterior, será objeto de aplicación de medidas sanitarias.
Emiliano Madrid Blanco, Químico Farmacéutico de la Oficina de Medicamentos y Tecnologías Biomédicas en Salud de la SDS, recordó a la comunidad Casanareña la importancia de no automedicarse con los medicamentos/preparaciones magistrales o utilizar productos químicos de aseo que se publiquen engañosamente por redes sociales y páginas web, como tratamientos efectivos para la prevención o tratamiento de la infección causada por el virus COVID19; todo esto, con el propósito de evitar la aparición de eventos adversos a medicamentos e intoxicaciones por sustancias químicas en el Departamento.
Si ha presentado algún evento adverso asociado al consumo de estos productos, repórtelo de manera inmediata a través aplicativo del sitio web del INVIMA en «Medicamentos y productos biológicos» – «reporte de eventos adversos para pacientes», o envié correo electrónico a la dirección [email protected]
El Dato: El Ivermectina es un producto con Registro Sanitario para el tratamiento de la ectoparasitosis, escabiosis pediculosis y dermodecidosis. En las parasitosis intestinales y tisulares como oncocercosis, filariasis linfática y alternativa en el tratamiento de la estrongiloidiasis.
Para el caso de la Hidroxicloroquina, esta se reconoce como un producto para el manejo de artritis reumatoidea refractaria a las terapias de primera línea como antiinflamatorios no esteroides. Su uso está enfocado también para el tratamiento de lupus eritematoso sistémico y discoide.